ORDEN de 21 de marzo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan y convocan, para este ejercicio 2018, ayudas para la realización de doctorados industriales y la incorporación de personal investigador en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Bikaintek.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de investigación y desarrollo científico y técnico, e innovación.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innvación –PCTI Euskadi 2020–, que está basado en la especialización inteligente, es el instrumento de programación con que cuenta el Gobierno Vasco para el desarrollo de las políticas de I+D+i durante los próximos años.

En relación con el talento investigador, este Plan contiene, entre otras, las líneas de trabajo siguientes:

– Incorporación de personas investigadoras al tejido empresarial.

– Impulso de la transferencia del conocimiento entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI) y las empresas.

– Reducción de la brecha de género en el ámbito científico-tecnológico, promoviendo la igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades.

Como herramienta para apoyar la incorporación de capital humano investigador a las empresas y a los agentes de la RVCTI el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras ha contado, hasta ahora, con el programa Berrikertu, que ha venido subvencionando la contratación de personas investigadoras, tanto poseedoras del título de doctor/doctora como sin él.

Por su parte, el instrumento que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 109/2015, de 23 de junio) define, en su Anexo III, los Cuadros de Mandos de Indicadores para las distintas tipologías de agentes de la Red, así como los requisitos específicos que debe cumplir cada tipo de agente en el momento de su acreditación, y los que deberán cumplir en el año 2020.

Entre dichos requisitos figura el que los agentes con las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales deberán contar en sus plantillas con un número mínimo de personas poseedoras del título de doctor o doctora.

En esa línea, la norma que ahora se propone contempla las siguientes actuaciones:

– Ayudas para la contratación de personas investigadoras con título de doctora o doctor.

– Ayudas para la contratación de personas que vayan a realizar sus estudios de doctorado en empresas o en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación –RVCTI–.

La línea de ayudas para la contratación de personas investigadoras con título de doctor o doctora mantiene la misma filosofía que el programa Berrikertu vigente hasta la fecha, cofinanciando la contratación de personas con el título de doctor que vayan a desarrollar sus actividades en el sector empresarial. En este sentido, esta línea contribuye a introducir en el tejido empresarial a personas con las habilidades especialmente desarrolladas en su formación como doctoras y doctores, elevando de esta manera el nivel de talento y competitividad de las empresas.

En la otra línea de ayudas, la de contratación de personas que vayan a realizar sus estudios de doctorado en empresas o en determinados agentes de la RVCTI, se pretende retener talento y situar al estudiantado de doctorado en condiciones de desarrollar proyectos de I+D en entornos empresariales de la CAPV. Al mismo tiempo, se contribuye a incrementar la competitividad y la capacidad de internacionalización del tejido industrial vasco.

La convocatoria preservará los principios contemplados en la Carta Europea del Investigador y en el Código de Conducta para la contratación de investigadores establecidos para el Espacio Europeo de Investigación.

En ambas líneas, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías).

La presente actuación está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar, para este ejercicio 2018, ayudas para la realización de doctorados industriales en las empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para la incorporación de personal investigador con título de doctor o doctora por parte de las empresas, favoreciendo la inserción laboral desde el inicio de sus carreras profesionales y elevando la competitividad del tejido productivo vasco a base de incorporar talento en el mismo.

Artículo 2 – Actividades subvencionables.

Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

  1. La contratación de personas con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.

  2. La formación de doctorandos y doctorandas industriales mediante la cofinanciación de los contratos laborales del personal investigador en formación que participe en un proyecto de investigación industrial, dentro de las áreas de especialización del PCTI 2020, en el que se enmarcará su tesis doctoral.

Artículo 3 – Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.

Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El procedimiento de concesión de la subvención será de concurrencia competitiva, para ambas líneas de ayuda, de forma que, aplicados los criterios de evaluación de las solicitudes, se elaborarán sendos listados en función de las puntuaciones obtenidas, adjudicándose las ayudas de manera ordenada hasta agotar los fondos destinados al efecto, teniendo en cuenta que para obtener la subvención tendrán que superar las puntuaciones mínimas que se establecen en los artículos 22 y. 34.

Artículo 4 – Normativa aplicable.

A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías). Las ayudas están incardinadas en el artículo 25 de dicho Reglamento.

Artículo 5 – Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

Agentes de la RVCTI: los definidos en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Centros de Investigación Cooperativa (CIC): los así definidos en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de tales centros.

Centros Tecnológicos: los así definidos en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estén inscritos, en la fecha de presentación de la solicitud, en el registro de tales centros.

Derechos de propiedad industrial: los dispuestos en las siguientes normas: Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y en el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución; Ley 174/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial; Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores; y, en su caso, en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación.

Derechos de propiedad intelectual: los dispuestos en...

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