ORDEN de 21 de marzo de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros docentes privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional para la realización de actividades de formación del profesorado durante el curso 2017-2018.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

El Decreto que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación asigna a la Dirección de Formación y Aprendizaje, entre otras, la función de diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.

Este Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional, por una parte, ha de presentar propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la Formación Profesional, y por otra, debe abrir cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Un instrumento clave para planificar a medio plazo la formación del profesorado de Formación Profesional es el Plan de Formación del Profesorado del centro. Dicho Plan debe partir de las necesidades de formación del profesorado del centro teniendo en cuenta los objetivos y actuaciones prioritarias del propio centro, su oferta formativa y las características de las personas a las que se dirige dicha oferta. La detección de estas necesidades, sistematizada y realizada con la participación del profesorado, muestra cuáles son las acciones formativas que se han de abordar en el Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional, que han de ser priorizadas y programadas en función de los objetivos y la organización del centro. De esta priorización y programación se derivará la planificación anual de las acciones de formación del profesorado y, por tanto, las acciones formativas para las que se solicite la dotación económica han de estar ubicadas en la planificación anual que el centro realice para el curso 2017-2018.

En este marco de actuación, para el curso académico 2017-2018, se impulsarán las actividades de formación en relación con la impartición de programas de especialización profesional y con la orientación profesional. También se impulsará la aplicación de metodologías activo-colaborativas en los procesos de formación y aprendizaje, la utilización de herramientas 2.0 en dichos procesos y aquellas acciones que refuercen la cultura del emprendizaje en el profesorado. Asimismo, serán prioritarias las actividades encaminadas a incorporar la perspectiva de género en la actividad docente. Por tanto, las acciones formativas que contribuyen a la mejora de las competencias del profesorado de Formación Profesional en estas materias, que se incluyan en la planificación anual, tendrán una especial consideración en el marco de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Por todo ello,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurso, para la realización de actividades de formación del profesorado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional, durante el curso 2017-2018, en centros privados concertados.

Artículo 2 – Marco general de las actividades de formación.
  1. – Las actividades de formación objeto de la presente convocatoria derivarán de la detección de necesidades de formación del Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional del centro y estarán incluidas en su planificación anual. Estas necesidades de formación del profesorado han de estar vinculadas a los objetivos y actuaciones prioritarias del centro.

  2. – Corresponde a la Dirección del centro la selección del conjunto de las actividades de formación del Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional que se presentarán para su financiación a la presente convocatoria.

  3. – Dichas actividades de formación han de contribuir a mejorar la práctica docente del profesorado de Formación Profesional del centro y a su desarrollo profesional y han de estar vinculadas a la oferta formativa del centro para el curso 2017-2018.

Artículo 3 – Requisitos de las actividades de formación.
  1. – Los asistentes a las actividades formativas serán profesores o profesoras del centro subvencionado. Así mismo, podrán realizar actividades formativas comunes (intercentros) aquellos centros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    1. Ser centros que por su menor tamaño y/o por las características de las actividades que presentan, así lo requieran.

    2. Ser centros de una misma zona, o con ciclos formativos de la misma familia profesional.

  2. – Para la impartición de las actividades formativas, las entidades beneficiarias contratarán a personas o entidades expertas en formación ajenas al centro, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. – Pueden subvencionarse un máximo de 8 actividades de formación en cada centro, que se pueden presentar en la misma solicitud. En este cómputo no se tendrán en cuenta las actividades intercentros. La duplicidad de grupos en la misma actividad computará como duplicidad de actividades.

  4. – En las actividades de formación han de participar al menos 8 profesores y/o profesoras como norma general. Si en un solo centro no se alcanza este número, deberá presentarse como actividad intercentros.

    Sólo en los casos en que la actividad corresponda a un ciclo formativo que esté implantado en no más de 2 centros en el territorio, podrán seleccionarse actividades con menos de 8 profesores o profesoras.

  5. – Cada actividad formativa tendrá un duración mínima de 10 horas y máxima de 35.

  6. – Las actividades formativas no han de haber obtenido subvención en los dos cursos inmediatamente anteriores a la convocatoria, en el mismo centro y con el mismo título o contenidos. No se considerará que tienen el mismo título, los diferentes niveles de una actividad formativa plurianual, hasta un máximo de 3, que se realicen en cursos escolares consecutivos.

  7. – Sólo serán subvencionables las actividades formativas que sean superadas por al menos el 80% de las personas inscritas en las relaciones definitivas de profesorado participante previsto, que se presentan en el mes de octubre, de acuerdo con el criterio recogido en el artículo 24.2.

Artículo 4 – Requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. – Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. – Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Este requisito se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

    El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de...

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