ORDEN de 21 de junio de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades por parte de entidades del sector público en materia de inmigración y convivencia intercultural y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2017.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, identifica las áreas de la promoción de la inclusión social, el desarrollo comunitario y la inmigración como algunas de las que corresponden, competencialmente, al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Por su parte, el Decreto 75/2017, de 11 de abril, de estructura del departamento de Empleo y Políticas Sociales, establece entre sus funciones y áreas de actuación el voluntariado, bienestar social y servicios sociales, inmigración, lucha contra la exclusión social, promoción del consenso interinstitucional, diálogo social, colaboración profesional, solidaridad cívica, trabajo en red, gestión del conocimiento y participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales, siendo un ámbito de actuación prioritario las personas y colectivos en condiciones sociales especialmente vulnerables desde el punto de vista del ejercicio de sus derechos sociales.

En el ejercicio de las funciones citadas los servicios sociales constituyen el ámbito privilegiado por excelencia para la realización de la intervención social. Ahora bien, esta intervención también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a determinados ámbitos o materias de carácter transversal, como es el caso de la integración de las personas inmigrantes y, en general, la convivencia intercultural.

En tal sentido, y en torno a esta política transversal citada, ha sido especialmente intensa la acción subvencional del Gobierno Vasco dirigida a otras instituciones públicas, singularmente mediante las ayudas para la contratación de personal que, en el ámbito municipal, permita el desarrollo de actividades y una intervención social especialmente atenta a las perspectivas transversales de la inclusión social y la integración de las personas inmigrantes. Dicha acción subvencional se ha justificado especialmente en las circunstancias en las que planes e iniciativas impulsadas por el Gobierno Vasco en el ejercicio de sus competencias tenían un impacto difícil de absorber y asumir por parte de otras instituciones públicas implicadas en la ejecución de dichos planes e iniciativas.

Así, mediante esta Orden, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco pretende dar continuidad a la política subvencional desarrollada durante los últimos años en el ámbito de las políticas de integración de las personas inmigrantes.

Es indudable que la legislación y planes correspondientes a las políticas transversales relacionadas con la inmigración y la convivencia intercultural, entre otras, tienden también a una cada vez mayor claridad en la identificación de las responsabilidades de cada una de las instituciones del entramado público y a una colaboración entre ellas, cada vez más, en pie de igualdad. Ahora bien, esto no excluye que, en determinadas circunstancias y con determinadas condiciones, dicha colaboración interinstitucional pueda conllevar transferencia de fondos entre unas y otras instituciones.

Por ello, esta Orden regula dos líneas de ayudas:

  1. Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.

  2. Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

Mediante estas dos líneas, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Política Familiar y Diversidad, se trata de financiar la continuidad del personal técnico en inmigración y actividades que contribuyan a una mayor y mejor atención a la realidad de la inmigración en el entramado institucional vasco y, en general, a la realización de actividades de intervención social favorecedoras de la convivencia intercultural.

En este sentido, y al objeto de tramitar las ayudas económicas reguladas en esta Orden, existe crédito presupuestario suficiente en la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.

Esta Orden de subvenciones se atiene al marco normativo dado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo; así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

En virtud de todo ello,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2017 las ayudas económicas a entidades del sector público para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.

  2. – Las líneas de actuación, tanto del personal técnico en inmigración, como de los proyectos o programas subvencionados, deberán estar en consonancia con la Estrategia Vasca de Inmigración, Ciudadanía y Convivencia Intercultural de la Dirección de Política Familiar y Diversidad. Entre otras, se deberán recoger las siguientes líneas de actuación: estructuración y articulación intra e interinstitucional de la política vasca de ciudadanía e inmigración; acceso al empleo, formación y al éxito escolar como vías para la integración, al acceso de la diversidad en los servicios y programas públicos; participación, diversidad cultural y convivencia; y por último, la lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia.

  3. – Se podrán conceder las subvenciones a aquellas solicitudes que se rijan por los siguientes criterios de referencia:

    1. Prevención: preferencia, en principio, por aquella intervención que evite que aparezca, se prolongue o se intensifique la necesidad de atención.

    2. Enfoque comunitario: preferencia por la intervención que, en clave de proximidad, se apoye en las redes familiares y comunitarias y les de soporte.

    3. Personalización: búsqueda flexible de la mayor adecuación o adaptación de la atención a las necesidades, demandas y expectativas de cada uno de los individuos que la recibe.

    4. Sinergia: búsqueda del mayor ajuste, la mayor continuidad, la mayor fluidez y el efecto multiplicador entre las diferentes prestaciones y servicios que recibe la persona y entre los diferentes sistemas y redes que los proporcionan.

    5. Promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento de las personas y los grupos: trabajar para que las personas desarrollen las mejores capacidades y decidan, en la mayor medida posible, sobre todo lo que les afecta.

    6. Normalización: ofrecer a las personas los entornos, actividades, recursos y oportunidades culturalmente normativas o socialmente valoradas, a la vez que se reconoce, respeta y potencia la diversidad humana.

    7. Integración: ofrecer los apoyos, entornos, actividades, servicios y recursos menos restrictivos y más accesibles que sea posible, es decir, los que representen mayor contacto con la comunidad que, a su vez, ha de ser objeto de intervención en clave de información, sensibilización y lucha contra la discriminación.

    8. Mejora continua de la gestión, incorporando herramientas de planificación estratégica, comunicación integradora, construcción de conocimiento, mejora de la calidad del empleo y evaluación de impacto, de modo que se eviten ineficiencias y duplicidades.

    9. Incorporación de la perspectiva de género en los aspectos formales y en el contenido de la evaluación y uso no sexista del lenguaje. Los programas que se realicen deberán tener en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres e incluir la perspectiva de género en la planificación, diseño, ejecución y evaluación.

  4. – El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2017.

Artículo 2 – Solicitudes.
  1. – El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – Las solicitudes se realizarán mediante las instancias normalizadas que se adjuntan como Anexos I.A y I.B de esta Orden, disponibles en www.euskadi.eus/gobierno-vasco/tramites-servicios. Estas instancias de solicitudes, debidamente cumplimentadas en todos sus extremos y firmadas por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante, deberán ir acompañadas de una copia de los anexos mencionados en soporte informático (preferentemente CD).

  3. – Cada solicitante deberá presentar una única solicitud por cada una de las líneas de ayudas contempladas en esta Orden, es decir, no podrá presentar más de dos solicitudes en total, debiendo agrupar las diferentes actividades para las que se solicita subvención. En el caso de que una misma entidad solicitante presentase más de una solicitud en cualquiera de las líneas de ayuda se tomará en consideración la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR