ORDEN de 21 de julio de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2020-2021.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que contribuyan a garantizar el crecimiento en cantidad y calidad de los recursos humanos dedicados a la investigación en Euskadi, viene desarrollando una serie de actuaciones entre las que se encuentran las ayudas de perfeccionamiento de personal investigador doctor.

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su clasificación. De este modo, el estímulo de la formación y especialización científica del personal investigador doctor, en sus etapas iniciales del periodo posdoctoral, representa el segundo paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia, siendo el primero la adquisición de las competencias y habilidades vinculadas al doctorado.

Este programa se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2019-2022 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación – PCTI Euskadi 2020 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación y la especialización profesional de personal investigador doctor. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un importante esfuerzo para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación científica y técnica en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), y a la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) de 1 de junio de 2011.

En esta convocatoria se da continuidad a la línea específica de ayudas para la potenciación de la investigación en neutrónica y aceleración de partículas, área que en la actualidad es de especial interés en el contexto de la Unión Europea y particularmente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta área constituye un ámbito de valor estratégico para el futuro científico, tecnológico e industrial para la CAPV, además de representar una oportunidad para el futuro desarrollo de la I+D+i vasca. El refuerzo y la ampliación de la comunidad científica en esta área en Euskadi constituye un objetivo prioritario para apuntalar los objetivos científicos que se ha marcado la Comisión Europea en relación a la operación de la fuente de espalación de neutrones europea ESS Lund.

Esta convocatoria oferta un programa de perfeccionamiento del personal investigador dentro de la primera etapa de la fase posdoctoral, de un máximo de tres años de duración, en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación. Esta deberá ser una universidad, centro de investigación y/o instituto de investigación sanitaria, público o privado sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad acreditada en I+D, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), y que tenga capacidad de contratación, y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero.

Con este programa, el Departamento de Educación propone un modelo que vela por la calidad y la eficiencia en la formación de investigadoras e investigadores y que acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de un contrato laboral, evaluable cada año.

Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del artículo 28.1 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica que establece la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, actividad profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, transparencia, igualdad y no discriminación que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden. Así mismo se debe indicar que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2020 recoge la presente convocatoria dentro de sus líneas subvencionales para el cumplimiento del Objetivo Estratégico 1. Dicho plan está disponible en https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al curso 2020-2021. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas ayudas como la renovación de las concedidas para el curso 2019-2020.

  2. – El Programa pretende promover el perfeccionamiento en investigación del personal investigador doctor.

Artículo 2 – Centros de aplicación y Centros de desplazamiento.
  1. – Centros de aplicación: los centros a los que se adscribirá el personal investigador doctor mediante contrato, durante la totalidad del periodo de la ayuda, deberán ser las universidades, centros de investigación y/o institutos de investigación sanitaria, públicos o privados sin ánimo de lucro, con sede social en la CAPV, que tengan actividad acreditada en I+D, con capacidad de contratación y que estén acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) según el Decreto 109/2015, de 23 de junio. En caso de perder dicha acreditación durante la vigencia de la presente ayuda, el centro de aplicación será sustituido por otro agente acreditado de la RVCTI, a propuesta de la persona beneficiaria de la ayuda.

    La Fundación Ikerbasque podrá actuar como agente contratante exclusivamente en aquellos casos en los que no sea posible la formalización de un contrato directamente entre la persona solicitante y su centro de aplicación. Para ello, la Fundación Ikerbasque deberá establecer convenios con las universidades públicas o privadas y...

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