ORDEN de 21 de julio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica parcialmente la Orden de 25 de noviembre de 2015 mediante la que se inscribe el molino Yurrita o Ihurrita, sito en Oiartzun (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, como consecuencia de la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto contra la misma por el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Molino Yurrita o Ihurrita, sito en Oiartzun (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 30 de junio de 2015, publicada en BOPV n.º 130, de 13 de julio, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites establecidos al efecto, presentaron alegaciones en plazo la Asociación Grupo Ecologista Otsoaren Taldea, la asociación AEMS – Ríos con vida, la Asociación Eguzkizaleak, el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Mediante Orden de 25 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, publicada en el BOPV n.º 227 de 27 de noviembre de 2015, se inscribió el molino Yurrita o Ihurrita como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y se desestimaron las mencionadas alegaciones, a la vista de los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural obrantes en el expediente.

Contra la citada Orden interpusieron sendos recursos potestativos de reposición el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Dirección General de Montes y Medio Natural de la misma Diputación Foral.

Mediante Orden de 14 de julio de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, se ha estimado parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y se ha inadmitido el de la Dirección General de Montes y Medio Natural por las razones en ella expuestas y se ha acordado, en consecuencia, la remisión del expediente a la Dirección de Patrimonio Cultural para proceder a la modificación del punto 3 del Anexo III de la Orden de 25 de noviembre de 2015.

En vista de todo lo anterior,

Primero.– Cumplir la Orden de 25 de noviembre...

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