ORDEN de 21 de febrero de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba la nueva composición del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

El Decreto 232/2008 de 30 de diciembre, regula la composición, sistema de designación, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi, en el marco de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

Tal Decreto, en su artículo 4, establece la composición del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi, otorgando la Presidencia a la persona que ostente la Viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de Bibliotecas, y la Vicepresidencia a la persona que desempeñe la Dirección del Gobierno Vasco entre cuyas competencias se encuentre dicha materia.

La disposición reglamentaria aludida, prevé igualmente la designación de hasta 13 vocales en representación de diversas entidades e instituciones, así como de un Secretario o una Secretaria, como miembros del Consejo de Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

Dando cumplimiento al mandato anterior, mediante Orden de 26 de marzo de 2009, de la Consejera de Cultura, se aprobó la composición del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

Por su parte, el artículo 5 del citado Decreto 232/2008, señala que el nombramiento de las personas designadas como miembros del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi, salvo la que lo sean en razón de su cargo, se llevará a cabo mediante Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Cultura. Añade igualmente el citado artículo, en su apartado segundo, que las personas así designadas ostentarán un mandato por cuatro años, renovable por periodos de igual duración, continuando en el desempeño de sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quienes les sucedan como integrantes del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

Dado el tiempo trascurrido desde que se produjo la anterior designación de las personas pertenecientes al Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi, y habiéndose constatado la necesidad de proceder a la renovación del mismo, se estima necesario realizar una nueva designación de los y las vocales del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi, así como de su Secretario o Secretaria, dando publicidad a dicha circunstancia a los efectos de su general conocimiento.

En su virtud,

Primero.– Cesar como miembros del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi, agradeciéndoles los servicios prestados, a los y las siguientes vocales:

– Dña. Felisa Sanz Etxeberria, D. Gregorio Layana Martínez y D. José Egaña Makazaga (en representación de la red de...

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