ORDEN de 25 de febrero de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se fijan precios públicos de publicaciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyOrden

En el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, se consideran precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa.

En el artículo 31 del mismo Texto Refundido se determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano y ente correspondiente.

En cumplimiento de lo anterior se aprobó el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, y en el punto 9 de su anexo se señalan los servicios específicos por los que el Departamento competente en materia de actividad editorial puede exigir precios públicos.

Asimismo, el artículo 21 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que todas las publicaciones que se editen tendrán fijado precio de venta al público, excepto aquellas cuya totalidad de tirada se destine a distribución gratuita y/o intercambios con otras Instituciones Públicas o Privadas. Y continua diciendo que para la determinación del precio, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

Así, en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se establece que corresponde al Consejero de Hacienda y Finanzas, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, fijar o modificar por Orden los precios públicos relativos a su Departamento.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa, y previo informe favorable del órgano competente del...

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