ORDEN de 20 de mayo de 2020, del Consejero de Hacienda y Economía, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2020
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyOrden

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, establece que las cuantías previstas en dicha Ley se refieren a euros constantes, correspondiendo al Departamento de Hacienda la actualización de las mismas en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones, de conformidad a la redacción dada por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre.

Dado que se ha procedido a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones, procede dar cumplimiento a la prescripción legal contenida en el párrafo precedente.

En virtud de lo expuesto,

Primero.– Las cuantías contenidas en el artículo 151 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco y correspondientes a la subvención pública de gastos electorales quedan establecidas en:

  1. – La correspondiente a la letra a) del apartado 1: veintisiete mil novecientos treinta y nueve coma cuarenta y un euros (27.939,41).

  2. – La correspondiente a la letra b) del apartado 1: cero coma noventa y cuatro euros (0,94).

  3. – La correspondiente a la letra c) del apartado 1: cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco coma sesenta y siete euros (46.565,67).

  4. – La correspondiente a la letra a) del apartado 2: cero coma veinticuatro euros (0,24).

Segundo.– El resto de las cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, no contenidas en el apartado anterior, se elevan hasta la cantidad que resulte de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR