ORDEN de 20 de mayo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Gipuzkoa - Gipuzkoako Psikologia Elkargo Ofiziala.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Gipuzkoa – Gipuzkoako Psikologia Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Gipuzkoa – Gipuzkoako Psikologia Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2015, el Departamento de Administración Pública y Justicia requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 16 de mayo de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Gipuzkoa – Gipuzkoako Psikologia Elkargo Ofiziala.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Artículo 1 – Naturaleza.

El Colegio Oficial de la Psicología de Gipuzkoa es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de la Psicología de Gipuzkoa se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los Reglamentos de Régimen Interior que se pudieran aprobar, los cuales no podrán ir contra lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 2 – Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las leyes.

El ámbito territorial es el correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa, estando ubicada su sede en la calle José Arana 15 bajo de Donostia-San Sebastián.

El cambio de ubicación de la sede, dentro de la ciudad de Donostia-San Sebastián, requerirá el acuerdo en ese sentido de la Junta de Gobierno. El traslado de la misma fuera de la ciudad requerirá de acuerdo mayoritario de la Junta General.

El emblema del Colegio estará constituido por un símbolo basado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR