ORDEN de 20 de junio de 2017, del Consejero de Salud, por la que se regula la convocatoria correspondiente al año 2017 de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El Departamento de Salud tiene entre sus competencias el fomento y la planificación de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua del sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

En este marco, el Departamento de Salud se ha dotado asimismo de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020. Dicha estrategia acompaña al Plan de Salud 2013-2020, principal instrumento planificador del sistema sanitario, impulsa la investigación y la innovación como generadoras de conocimiento al servicio de la mejora de la salud y de la calidad, eficacia y eficiencia del sistema de salud, y además reconoce el papel del sistema sanitario dentro del ecosistema vasco de innovación por lo que exhibe la doble misión de Contribuir a consolidar el desarrollo del área de biociencias-salud en el País Vasco, institucionalizando las actividades de I+D+i en el sistema sanitario y facilitando las interacciones con las empresas y otros agentes, para mejorar los resultados en salud y la generación de valor.

El fomento de la investigación y la innovación a través de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020 contribuye así al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2020, «PCTI 2020. Una estrategia de especialización inteligente. Research & Innovation Smart Specialisation Strategy - RIS3», marco actual en referencia al sistema de ciencia, tecnología e innovación en el País Vasco, con la misión de Mejorar el bienestar, el crecimiento económico sostenible y el empleo de la sociedad vasca mediante una política de investigación e innovación basada en la especialización inteligente y la mejora de la eficiencia del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que identifica tres áreas prioritarias entre las que se encuentra el ámbito biosanitario (binomio biociencias-salud).

La presente convocatoria se enmarca en la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020, en el PCTI 2020 y RIS3 Euskadi, y está alineada con dos de los ejes estratégicos: el Eje de Impacto, que persigue responder al objetivo de «Aumentar el impacto de las actividades de I+D+i, orientadas a la mejora de la salud de la ciudadanía y la contribución a la generación de riqueza», y el Eje de Recursos, que atiende al objetivo de «Mejorar la financiación de la investigación e innovación en salud, con recursos tanto internos como externos».

Las actuaciones reguladas en esta Orden tienen como objetivos contribuir a mejorar la salud y el bienestar de la ciudadanía así como contribuir al desarrollo socioeconómico del País Vasco, apoyando la generación, transferencia y/o aplicación del conocimiento en el ámbito biosanitario mediante proyectos de investigación con enfoque traslacional y colaborativo, y fomentando nuevos nodos de profesionales que se incorporan al campo de la investigación sanitaria.

Las áreas prioritarias objeto de la presente convocatoria de ayudas se enmarcan en el avance del conocimiento y su aplicación en torno a los procesos patológicos, su prevención, detección y tratamiento, incluyendo la incorporación de paradigmas como la medicina personalizada o de precisión, así como el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, desde un enfoque traslacional que permita la implementación de los resultados de investigación en beneficio de los pacientes. El objetivo de mejora de la salud incluye la investigación en servicios sanitarios y la evaluación de la efectividad de las intervenciones en salud, y tiene en cuenta las enfermedades de interés social y sanitario relevante así como la carga de enfermedad producida por la multimorbilidad y los procesos crónicos.

Con estas directrices, se configura en el ámbito de biociencias-salud esta nueva convocatoria que integra en una única norma dos líneas de apoyo diferenciadas:

● Promoción de la actividad investigadora sanitaria a través de proyectos de I+D, con el objetivo de reforzar la capacidad del sistema sanitario y su contribución a la generación e integración de conocimiento necesario para dar mejor satisfacción a las demandas del sistema sanitario y de la sociedad.

● Potenciación de la investigación en salud de carácter estratégico, a través de proyectos de I+D surgidos a partir del liderazgo sanitario y del aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas del País Vasco, que permiten avanzar en la valorización y desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios.

La presente convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 aprobado por el consejo de dirección del Departamento de Salud (Orden de 23 de enero de 2017, del Consejero de Salud) y que recoge la investigación y la innovación como una de las grandes áreas de actividad subvencional.

Por todo ello y teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y su Reglamento (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados de aplicación básica; el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de general aplicación,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria correspondiente al año 2017 para la concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación y desarrollo en salud, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), todo ello de conformidad con lo previsto por los apartados 6.3 y 6.4 de esta Orden.

Artículo 2 – Finalidad.
  1. – Las actuaciones reguladas en esta orden tienen como finalidad última contribuir a mejorar la salud de las personas y el desempeño del sistema sanitario, así como contribuir al desarrollo socioeconómico a través del desarrollo de productos, servicios y procesos que mejoren la asistencia sanitaria y la calidad de vida. Para conseguir estos fines mediante proyectos de I+D, a través de la presente convocatoria se pretende:

    1. Promover la capacitación en investigación del sistema sanitario vasco en general y, en particular, promover la participación de investigadores jóvenes financiando los primeros proyectos de investigación, de calidad contrastada, de investigadores e investigadoras emergentes.

    2. Incentivar la participación en actividades de I+D del personal que desempeña actividades asistenciales, para reforzar la capacidad de traslación del conocimiento a los pacientes y de generar hipótesis desde la práctica asistencial, y contribuir a la consolidación del componente investigador en el itinerario profesional del personal del sistema vasco de salud.

    3. Potenciar la coordinación de las capacidades investigadoras en el ámbito del sistema sanitario vasco y fomentar las sinergias entre grupos de investigación, reduciendo la fragmentación que impide alcanzar masas críticas, y orientando su actividad hacia objetivos comunes que permitan la obtención de resultados trasladables a la práctica clínica.

    4. Fomentar la colaboración (multisectorial, multicéntrica, multidisciplinar) entre grupos de investigación de ámbitos y agentes diferentes, para la obtención de conocimiento de difícil consecución de otra manera y para la mejor transferencia de resultados.

    5. Fomentar la investigación traslacional y las actividades de desarrollo, transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, así como en las actividades de promoción de la salud pública y a los servicios de salud.

  2. – La convocatoria financia proyectos de investigación biomédica (básica, clínica, epidemiológica, en salud pública) y en tecnologías para la salud y servicios sanitarios. Las áreas temáticas en las que deben enmarcarse los proyectos se recogen en el Anexo I, sin perjuicio de lo que se señale con carácter específico en el artículo...

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