ORDEN de 20 de junio de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se determina la fecha a partir de la cual serán exigibles las obligaciones previstas en el artículo 10.4 del Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Seguridad Privada.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Seguridad |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, en su artículo 10.4 establece que, de conformidad con las previsiones de la Ley 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, las comunicaciones por parte de las empresas de seguridad de los contratos y sus modificaciones, de las altas y bajas del personal de seguridad privada, y las incidencias concretas relacionadas con los servicios que prestan, y de otros datos relacionados con los anteriores que sean necesarios para las actuaciones de control y gestión, se realizará a través de la dirección electrónica de la sede electrónica https:\\euskadi.eus
Sin embargo, por imposibilidad material de llevar a cabo dicha obligación en el momento de la publicación del decreto, su disposición transitoria tercera posponía a una Orden de la Consejera de Seguridad la fecha a partir de la cual serían exigibles las obligaciones previstas en el artículo 10.4 del Decreto 207/2014,...
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