ORDEN de 20 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso. Tales procesos se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa.

Así, la adjudicación constituye un proceso de concurrencia de personal en el que todas las personas participantes han de poder hacer valer sus opciones. No obstante, también debe contribuir a la consecución de un sistema educativo de calidad, mediante una asignación de puestos de trabajo que tenga en cuenta la estabilidad de los centros docentes y la capacitación del profesorado.

En términos generales, la gran mayoría de los puestos de trabajo disponen de un titular definitivo que los desempeña. Otros, sin embargo, no tienen tal titular o van a encontrarse libres durante el curso académico porque su titular no va a desempeñarlos, siendo estos últimos puestos de trabajo los que se ofertan en la adjudicación.

La Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.

Dicha orden fue modificada por primera vez mediante la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. El objeto de la modificación fue posibilitar el cambio de Territorio Histórico al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que así lo desease, aun cuando no hubiera permanecido dos cursos académicos en el mismo centro; adecuar la Orden a lo dispuesto por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; y recoger expresamente los derechos lingüísticos de las personas participantes en el proceso de adjudicación.

La presente Orden modifica por segunda vez la Orden de 6 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación. En esta ocasión se modifican los artículos 6 y 17, y se suprimen tanto las referencias a las publicaciones a efectuar en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación incluidas en los siguientes artículos: artículo 2, apartados 5 y 6 del artículo 3, artículo 27, y artículo 28. También se suprimen los Anexos II y III, y las referencias a los mismos incluidas en los siguientes artículos: apartado 5 del artículo 3, y apartado 4 del artículo 25.

El objeto de dichas modificaciones es el siguiente:

El artículo 6 trata sobre el perfil lingüístico acreditado por las personas participantes en el proceso, y los puestos de trabajo a los que pueden acceder en función del mismo. Se ha reformulado su redacción, posibilitando de este modo el...

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