ORDEN de 2 de marzo de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para el sostenimiento del subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

El sector comercial vasco tiene un peso socioeconómico en la economía vasca que se evidencia en cifras tanto a través de su peso específico sobre el Producto Interior Bruto (10,67 %), como por su capacidad de generación de empleo; con un total de 138.000 afiliados y afiliadas registradas a finales del año 2019 (83.868 afiliaciones vinculadas al sector comercial minorista) y un número de establecimientos de 38.965.

Estructuras empresariales soportadas sobre un tejido micro pyme (cerca del 78 % de las empresas comerciales cuenta con menos de 2 trabajadores y trabajadoras, y en torno al 93 % dispone de plantillas con menos de 5 trabajadores y trabajadoras) y sobre un importante colectivo de autónomos y autónomas (colectivo que representa un 34 % del empleo generado en el sector comercial minorista).

El pasado 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de coronavirus, caracterizándolo como pandemia global. La necesidad de adoptar medidas llevó al Gobierno de España a dictar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Las medidas impuestas para la contención de la pandemia COVID-19 significaron el cierre automático de prácticamente todos los establecimientos comerciales, a excepción de los siguientes supuestos específicos recogidos en el artículo 10 del mencionado RD 463/2020: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del primer estado de alarma, se estableció una etapa de reactivación económica y recuperación de la vida social, durante la cual, las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los posibles brotes.

Los rebrotes sufridos durante el verano y la tendencia ascendente en el número de casos producidos en otoño, la transmisión de la enfermedad y la tasa de incidencia acumulada, provocaron que se dictara el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por su parte la Comisión Técnica del Labi, el Departamento de Salud, el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Consejo Asesor del Labi, ante la existencia de una creciente transmisión comunitaria del virus en Euskadi y el crecimiento del impacto asistencial en la ocupación hospitalaria y de camas UCI, han considerado imprescindible la adopción de nuevas medidas a fin de romper la cadena de transmisión del virus y han obligado al gobierno vasco a adoptar nuevas medidas restrictivas.

Así mediante el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Medidas que han sido reevaluadas en sucesivos Decretos hasta la última promulgación del Decreto 7/2021, de 12 de febrero, del Lehendakari, de cuarta modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Las medidas de restricción y limitación en el movimiento de las personas tanto a nivel territorial como municipal; el establecimiento de toque de queda y de limitación de horarios comerciales; la limitación de aforos comerciales y, en definitiva, el conjunto de medidas adoptadas bien durante el periodo de inactividad o en las fases sucesivas, han provocado una reducción en el volumen de ventas o pedidos e interrupciones en la cadena de suministros que están dando lugar a problemas de liquidez y pérdidas que comprometen en muchos casos la viabilidad del sector comercial minorista.

Ahora bien, hay que destacar que la actividad del sector comercial minorista comporta actividades de naturaleza heterogénea y de muy diversa índole (equipamiento de la persona, del hogar, alimentación, etc.), y la situación que están viviendo los diferentes subsectores arroja diversas realidades.

La caída de ventas ha sido muy heterogénea en función de los productos vendidos, con caídas dramáticas en bienes como los de equipamiento personal, que incluye principalmente el sector textil (incluye calzado, cuero, etc.), cuyas ventas son las que se han visto más comprometidas de todo el espectro del comercio minorista vasco.

Los últimos datos del índice de comercio minorista del año 2020, publicado por el Eustat Instituto Vasco de Estadística, nos hablan de un descenso del conjunto de las ventas del comercio minorista con respecto al año anterior del 4,9 % en términos homogéneos de calendario laboral y a precio constante. Pero mientras dentro del comercio minorista en alimentación, el comercio especializado ha disminuido a lo largo del año 2020 en un 5,2 %, el no especializado con predominio de alimentación ha ascendido un 7,1 %, con respecto al año 2019. En el comercio minorista del resto de productos, se han registrado descensos de distinta intensidad en el acumulado del año 2020. Mientras que el comercio minorista especializado en equipamiento del hogar se ha reducido en un 2,7 %, y el especializado en otros bienes de consumo un 9,2 %, el especializado en equipamientos de la persona ha descendido en un 13,9 %.

Si analizamos los datos del cuarto trimestre de 2020 respecto al tercer trimestre de 2020, la alimentación ha aumentado sus ventas en un 2,8 % interanual, el comercio especializado en equipamiento del hogar ha subido en un 11,1 % y el especializado en otros bienes de consumo en un 3,6 %. Sin embargo, el comercio especializado en equipamiento de la persona en Euskadi ha sufrido un descenso del 14,7 %.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y la salud de la ciudadanía, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que esta crisis está teniendo en el sector comercial minorista, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

La prioridad del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en esta situación de pandemia global, en materia económica radica en proteger y dar soporte al sector comercial minorista vasco, especialmente a los subsectores más desfavorecidos, para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un repunte en la actividad.

Así, como complemento a las medidas de liquidez y crédito, de protección del empleo, tributarias o para el alquiler y otras que se puedan desarrollar, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo considera necesario establecer una línea de subvenciones a fondo perdido que ayude al sector del equipamiento personal del comercio minorista vasco ante las adversas condiciones que está sufriendo.

El carácter urgente de este programa de ayudas requiere de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita, a su vez la tramitación de un elevado número de solicitudes previsto, con la mayor rapidez posible. Además, se ha considerado conveniente gestionar las ayudas respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes.

Esta ayuda persigue, como finalidad básica, establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al subsector del equipamiento personal del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo...

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