ORDEN de 2 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 86 alojamientos dotacionales en el municipio de Bilbao, en Mina del Morro.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

Primero.– Con fecha 21 de octubre de 1998, el entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao suscribieron un Convenio de Cooperación para posibilitar la promoción de vivienda de protección oficial en el sector de la Mina del Morro y Miraflores, término municipal de Bilbao.

Segundo.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 86 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en arrendamiento en dicho municipio, en el sector Mina del Morro, número de expediente EB2-1204/10-AA: 82 son de un dormitorio y 4 de dos. Cuatro de los alojamientos dotacionales de un dormitorio están adaptados a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente; uno cuenta con 53,90 m² de superficie y los otros tres son de 54 m².

Tercero.– Viviendas Municipales de Bilbao solicita con fecha de 20 de mayo de 2016 a la Viceconsejería de Vivienda que se dé prioridad al colectivo de jóvenes y a los empadronados en Bilbao, a la hora de adjudicar los alojamientos dotacionales de la presente promoción.

Primero.– El Consejero de Empleo y Políticas Sociales es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (en adelante Decreto 39/2008), en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento.

Tercero.– En aplicación de los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, este procedimiento...

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