ORDEN de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de puertos, siempre que no estén clasificados como de interés general.

En base a ella, hace trece años se dictó la «Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi» con el objetivo de proceder a la regularización de una situación no normativizada. Sin embargo, transcurrida más de una década de aplicación de la citada orden, son varios los aspectos que hacen necesario actualizar la norma para adaptarla a las nuevas circunstancias que se dan en los puertos deportivos. Por ello, se hace necesario dictar una disposición normativa nueva que regule el procedimiento para el otorgamiento de plazas de amarre.

En la actualidad el área competencial de puertos se encuentra atribuido al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 apartado v) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Relacionado con el precepto anterior, conforme al artículo 3 del Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por el Decreto 236/1986, de 21 de octubre, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras es la Administración Portuaria competente en relación con los puertos de titularidad autonómica. Dicho departamento tiene entre sus objetivos la promoción de los puertos deportivos y la reactivación del sector de la náutica deportiva.

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por Decreto 236/1986, de 21 de octubre,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de otorgamiento de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo en los puertos e instalaciones titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como el régimen jurídico de las mismas.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en la zona portuaria de uso náutico de recreo de los puertos e instalaciones portuarias de gestión directa por la Administración y sus organismos y entidades públicas.

Artículo 3 – Conceptos.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

  1. Zona portuaria de uso náutico de recreo: parte de un recinto portuario que se destina, conforme a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, a la prestación de servicios, exclusiva o preferentemente, a las embarcaciones de recreo.

  2. Plaza de amarre: espacio del dominio público portuario de gestión directa por la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyo uso y disfrute, destinado embarcaciones de recreo, es asignado por concesión demanial.

  3. Embarcaciones de recreo: embarcaciones de uso deportivo y de ocio que se encuentren debidamente registradas, de acuerdo con la normativa de aplicación, en la Lista Séptima o en la Lista Sexta, o clasificadas en la categoría equivalente cuando se trate de embarcaciones de otros países.

Artículo 4 – Procedimiento de otorgamiento de concesiones de uso de plazas.

La asignación de las plazas de amarre se realizará por el procedimiento de libre concurrencia teniendo en cuenta los criterios de asignación establecidos en el artículo 14.

Artículo 5 – Convocatoria.
  1. – La Administración abrirá plazo de presentación de solicitudes de plazas de amarre con la periodicidad que se establezca en cada convocatoria y que como máximo podrá ser de quince años y de forma sucesiva para cada uno de los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. – La convocatoria podrá ser específica para el otorgamiento de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 7.ª, para embarcaciones de la lista 6.ª o mixta, para embarcaciones de ambas listas.

  3. – En todo caso se indicarán las plazas de amarre que se ofertan en la convocatoria y su ubicación.

  4. – La Administración podrá, motivadamente, modificar, reducir o ampliar el número de plazas de amarre disponibles y sus características.

  5. – En la convocatoria se establecerá el plazo de presentación de la solicitud, que no podrá ser inferior a quince días, y la documentación preceptiva.

Artículo 6 – Publicidad del proceso selectivo.

Mediante anuncio de la convocatoria que se realizará por resolución del Director competente en materia de puertos y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos periódicos, al menos, de los de mayor tirada en la Comunidad Autónoma.

Artículo 7 – Solicitud.
  1. – Podrán formular solicitud de asignación de plazas de amarre todas las personas que sean propietarias o titulares de un contrato de arrendamiento financiero de embarcaciones de recreo.

  2. – Así mismo, podrán formular solicitud de plazas de amarre aquellas personas que se encuentren en fase de adquisición de una embarcación de recreo registrada en la lista correspondiente a la convocatoria (lista 7.ª o lista 6.ª), o que tengan intención de adquirir una embarcación de recreo a registrar en la lista correspondiente a la convocatoria (lista 7.ª o lista 6.ª), en caso de resultar titulares de una adjudicación de plazas de amarre.

  3. – Si al finalizar la operación de compraventa de la embarcación, quien resulte titular de la embarcación no es quien realizó la solicitud, no tendrá derecho alguno sobre la plaza de amarre, perdiendo la asignación automáticamente.

  4. – Podrá formular la solicitud en nombre de otra persona quien acredite su representación, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Además, podrá presentarse solicitud por un tercero, en representación de quien se halle en la mar, cuando sea habilitado mediante documento otorgado ante el capitán del barco, adjuntando certificado de la empresa que acredite que se halla en la mar. Cuando el representado llegue a tierra, tal documento deberá ratificarse conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8 – Requisitos para poder presentar solicitud de plaza de amarre para embarcaciones de recreo.
  1. – Para las convocatorias de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 7.ª, quien realice la solicitud, o en su caso quien maneje efectivamente la embarcación, debe disponer de la titulación que le faculta para el manejo de la embarcación para la que se solicita plaza de amarre.

  2. – Para las convocatorias de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 6.ª, quien solicite participar en la convocatoria deberá contar con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en concreto, en el apartado de alquiler de embarcaciones de recreo.

  3. – No se admitirán solicitudes presentadas por quien a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV tenga deudas con la Administración portuaria.

  4. – Quien presente una solicitud deberá ser titular del número de cuenta bancaria que se indique en la instancia de solicitud y tomador de la póliza de seguro de la embarcación. En las solicitudes previsas en el artículo 7.2, se estará a lo establecido en el artículo 16.2 de esta orden.

Artículo 9 – Documentación preceptiva para embarcaciones de la Lista 7.ª.

Tratándose de solicitudes de plazas de amarre para embarcaciones registradas en lista 7.ª, la solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación:

  1. – Instancia debidamente cumplimentada según modelo publicado en la página electrónica del Departamento competente en materia de puertos.

  2. – Documentación referida a la persona solicitante (titular de embarcación, arrendatario financiero o que vaya a serlo):

    1. Si es persona física, a través del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjeros, según el caso, de quien realice la solicitud.

      Si existiesen o van a existir varios cotitulares de la embarcación, la solicitud, que deberá ser suscrita por todos y cada uno de...

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