ORDEN de 19 de mayo de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 44 alojamientos dotacionales en el municipio de Eibar, en Egazelai.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Primero.– Con fecha 25 de julio de 2012, el entonces Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Eibar suscribieron un Convenio de Colaboración para promover alojamientos dotacionales en Egazelai.

Segundo.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 47 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en arrendamiento en dicho municipio, número de expediente EB3-1311/10-AA: 41 son de un dormitorio y 6 de dos. Dos de los alojamientos dotacionales de un dormitorio están adaptados a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente; uno de 48,95 m² de superficie y el otro de 49,30 m².

Tercero.– Tres alojamientos dotacionales de dos dormitorios serán excluidos del procedimiento de adjudicación para destinarlas a satisfacer necesidades de realojo del Ayuntamiento tal y como lo solicita con fecha de 10 de marzo de 2016 el Ayuntamiento de Eibar. Los alojamientos dotacionales excluidos son los siguientes: 1H, 2H y 3H.

Cuarto.– El Ayuntamiento de Eibar solicita con fecha de 10 de marzo de 2016 a la Viceconsejería de Vivienda que se dé prioridad al colectivo de jóvenes a la hora de adjudicar los alojamientos dotacionales de la presente promoción.

Primero.– El Consejero de Empleo y Políticas Sociales es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (en adelante Decreto 39/2008), en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del del Convenio de Cooperación firmado entre el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Eibar el 25 de julio de 2012, los alojamientos dotacionales se destinarán, preferentemente, a unidades convivenciales en las que al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda esté empadronado en Eibar.

Tercero.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el...

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