ORDEN de 19 de junio de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan las bases de la convocatoria de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción (Programa CTP) para el año 2018.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

El desarrollo de la innovación en la industria turística en Euskadi ha jugado y seguirá jugando un papel importante en los próximos años, con unos mercados y perfiles cada vez más segmentados y especializados, la creciente presencia del denominado multiturista, la necesidad de disponer propuestas de valor únicas y diferenciadas, de intensificar y fidelizar las relaciones con viajeras y viajeros o diversificar y ampliar los canales de relación y comunicación.

La visión estratégica del Turismo Vasco en el horizonte 2030 y en su concreción a corto plazo en el Plan Director 2017-2020, que contiene el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020 que concreta los objetivos y acciones que se plantea el Departamento, contempla la consolidación de Euskadi como un destino de excelencia y especializado que aporte un alto valor a las y los turistas y prosperidad a la sociedad vasca y al sector, desde la innovación y visión del turismo sostenible.

En un mundo globalizado, Euskadi solo puede competir desde la excelencia y la calidad. Para ello necesitamos el apoyo a las iniciativas innovadoras en segmentos estratégicos, y el fomento de la profesionalización del sector. Igualmente se quiere apoyar a la iniciativa privada en la creación y comercialización de nuevos productos turísticos.

Así mismo, el desarrollo del turismo debe apoyarse en criterios de crecimiento sostenible, no solo desde el punto de vista medioambiental y social sino también desde la competitividad del sector turístico vasco, por lo que es necesario adecuar el marco normativo y las ayudas al sector turístico.

Con esta finalidad, el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción busca incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan a la creación de productos turísticos competitivos e impulsar a aquellos eventos que contribuyen a consolidar el posicionamiento de la marca turística Euskadi Basque Country, estableciéndose para ello los siguientes objetivos:

  1. – Apoyo a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos turísticos y su comercialización además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de innovación.

  2. – Apoyo a eventos organizados por empresas y asociaciones turísticas que por su importancia y relevancia en cuanto al público que participa y su repercusión en medios de comunicación, contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi así como al incremento del número de pernoctaciones.

Para el logro de los objetivos anteriores, esta Orden cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018.

El presente programa de ayudas se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2018.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción, para el ejercicio 2018.
  1. – La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – Es objeto de la presente Orden convocar y regular ayudas destinadas a incentivar el desarrollo de proyectos que contribuyan al diseño y puesta en marcha de productos turísticos de Euskadi, su promoción y comercialización, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyen a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi.

  2. – Se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

    – Apoyar a las empresas turísticas vascas en el diseño y puesta en marcha de productos turísticos.

    – Apoyar las actuaciones de promoción y marketing turístico alineadas con el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020.

    – Apoyar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.

  3. – Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 2 – Recursos Económicos.
  1. – Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción ascienden a 717.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarios. A tal efecto, si las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación del mismo resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 6.

  3. – Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y Comercio.

Artículo 3 – Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. – Producto turístico: todos aquellos recursos o servicios principales y/o complementarios, estructurados para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de las personas usuarias.

  2. – Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC): conjunto de herramientas, tecnologías y programas creados con el fin de tratar, gestionar, administrar, distribuir, y compartir cualquier tipo de información a través de diferentes canales tecnológicos.

  3. – Paquete turístico: producto que se comercializa de forma única y que contiene, además del alojamiento, uno o más servicios turísticos.

  4. – Club de producto: herramienta de gestión y planificación mediante la cual un grupo de empresas y entidades acuerdan, en un marco de colaboración público-privada, trabajar juntos de una manera organizada, con el objetivo de desarrollar, para un segmento específico de mercado, nuevos productos o aumentar el valor de los productos existentes.

Artículo 4 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

    1) Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o unión temporal de las mismas que presten servicios turísticos o tengan incidencia sobre el sector turístico.

    La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    2) Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones de promoción y...

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