ORDEN de 19 de julio 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre el procedimiento interno para el cumplimiento de los convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas, y los Departamentos de Hacienda y Finanzas de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa y el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Araba/Álava, para el intercambio de información.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyOrden

En la regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas se establece como uno de los principios que deben presidir las relaciones entre las mismas, el de facilitar a otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias. También, se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Conforme a dichos preceptos, se han suscrito tres convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas, por un lado, y las Haciendas Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, por otro, en los que se establece un marco adecuado para todas aquellas transmisiones de datos que hayan de efectuarse periódicamente o de forma continuada en el tiempo, cuando dichos datos se refieran o afecten a un elevado número de personas.

Con estos nuevos convenios se resuelven y sustituyen los Convenios de colaboración en materia de cesión de datos para la obtención y percepción de ayudas y subvenciones, suscritos en 1998 con las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y se amplía el ámbito material de aplicación. A la vez, las cesiones de información actualmente vigentes, aprobadas al amparo de los Convenios de 1998, quedan bajo la cobertura de los nuevos Convenios Marco y sometidas en adelante a su clausulado.

En estos nuevos convenios se establece el procedimiento a seguir en el intercambio de información entre las Administraciones firmantes, en la tramitación y aprobación de nuevas cesiones de información, siendo la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas el órgano responsable de coordinar y atender las solicitudes de suministro de información en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas.

Esta labor de coordinación y atención de las solicitudes de información atribuida a la Dirección de Administración Tributaria ha de desarrollarse con la suficiente agilidad, haciendo compatible el orden y control de los intercambios de información con el análisis de su idoneidad y respeto a los principios aplicables, sin que para ello se incurra en excesos burocráticos innecesarios que ralenticen las relaciones entre las Administraciones Públicas.

Una vez consensuados en los convenios los requisitos, condiciones y procedimientos a seguir para el intercambio de información, se considera conveniente para el satisfactorio cumplimiento de lo establecido en los citados convenios, así como para...

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