ORDEN de 19 de julio 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre el procedimiento interno para el cumplimiento de los convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas, y los Departamentos de Hacienda y Finanzas de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa y el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Araba/Álava, para el intercambio de información.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Hacienda y Finanzas |
Rango de Ley | Orden |
En la regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas se establece como uno de los principios que deben presidir las relaciones entre las mismas, el de facilitar a otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias. También, se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Conforme a dichos preceptos, se han suscrito tres convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas, por un lado, y las Haciendas Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, por otro, en los que se establece un marco adecuado para todas aquellas transmisiones de datos que hayan de efectuarse periódicamente o de forma continuada en el tiempo, cuando dichos datos se refieran o afecten a un elevado número de personas.
Con estos nuevos convenios se resuelven y sustituyen los Convenios de colaboración en materia de cesión de datos para la obtención y percepción de ayudas y subvenciones, suscritos en 1998 con las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y se amplía el ámbito material de aplicación. A la vez, las cesiones de información actualmente vigentes, aprobadas al amparo de los Convenios de 1998, quedan bajo la cobertura de los nuevos Convenios Marco y sometidas en adelante a su clausulado.
En estos nuevos convenios se establece el procedimiento a seguir en el intercambio de información entre las Administraciones firmantes, en la tramitación y aprobación de nuevas cesiones de información, siendo la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas el órgano responsable de coordinar y atender las solicitudes de suministro de información en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas.
Esta labor de coordinación y atención de las solicitudes de información atribuida a la Dirección de Administración Tributaria ha de desarrollarse con la suficiente agilidad, haciendo compatible el orden y control de los intercambios de información con el análisis de su idoneidad y respeto a los principios aplicables, sin que para ello se incurra en excesos burocráticos innecesarios que ralenticen las relaciones entre las Administraciones Públicas.
Una vez consensuados en los convenios los requisitos, condiciones y procedimientos a seguir para el intercambio de información, se considera conveniente para el satisfactorio cumplimiento de lo establecido en los citados convenios, así como para...
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