ORDEN de 19 de febrero de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 51 alojamientos dotacionales en el municipio de Errenteria, en el área de Arramendi.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes |
Rango de Ley | Orden |
Primero.– El procedimiento de adjudicación de los mencionados alojamientos dotacionales se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo. La citada Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha sido modificada, en su Capítulo III –el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler–, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda.
Segundo.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 51 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en dicho municipio, en el sector Arramendi, número de expediente EB3-1312/10-AA-000.
Tercero.– De los 51 alojamientos dotacionales 3 están adaptados a las necesidades de personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente y tienen un dormitorio y una superficie de entre 54,20 m2 y 54,45 m2. De los restantes 48 alojamientos dotacionales, 45 alojamientos son de un dormitorio y tienen una superficie de entre 38,39 m2 y 39,92 m2. Otros 3 alojamientos son de dos dormitorios y tienen una superficie de entre 51,90 m2 y 57,41 m2. Estos alojamientos dotacionales se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo sexto.
Primero.– El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), así como del artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).
Segundo.– El convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Errenteria sobre la Promoción de Alojamientos Dotacionales en el Sector 37: Arramendi, Término Municipal de Errenteria, de 11 de diciembre de 2008, dice en su cláusula tercera que El Departamento de Vivienda se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de alojamientos dotacionales a Errenteria, siendo los jóvenes de este municipio sus destinatarios preferentes.
Tercero.– El artículo 23.4 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda establece que los alojamientos dotacionales serán de titularidad pública y se ocuparán por las personas usuarias con carácter temporal.
Cuarto.– Según se recoge en el artículo 23.3 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, los alojamientos dotacionales estarán destinados al alojamiento temporal de personas con dificultades de acceso a la ocupación legal de una vivienda, como jóvenes, personas que hayan migrado, personas separadas o divorciadas que hayan perdido el derecho al uso de la vivienda compartida, personas pendientes de realojamiento por operaciones urbanísticas y otros similares. Podrán destinarse igualmente al alojamiento temporal de personas de colectivos en proceso de reinserción o de quienes requieran de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba