ORDEN de 19 de febrero de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 51 alojamientos dotacionales en el municipio de Errenteria, en el área de Arramendi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

Primero.– El procedimiento de adjudicación de los mencionados alojamientos dotacionales se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo. La citada Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha sido modificada, en su Capítulo III –el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler–, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda.

Segundo.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 51 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en dicho municipio, en el sector Arramendi, número de expediente EB3-1312/10-AA-000.

Tercero.– De los 51 alojamientos dotacionales 3 están adaptados a las necesidades de personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente y tienen un dormitorio y una superficie de entre 54,20 m2 y 54,45 m2. De los restantes 48 alojamientos dotacionales, 45 alojamientos son de un dormitorio y tienen una superficie de entre 38,39 m2 y 39,92 m2. Otros 3 alojamientos son de dos dormitorios y tienen una superficie de entre 51,90 m2 y 57,41 m2. Estos alojamientos dotacionales se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo sexto.

Primero.– El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), así como del artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– El convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Errenteria sobre la Promoción de Alojamientos Dotacionales en el Sector 37: Arramendi, Término Municipal de Errenteria, de 11 de diciembre de 2008, dice en su cláusula tercera que El Departamento de Vivienda se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de alojamientos dotacionales a Errenteria, siendo los jóvenes de este municipio sus destinatarios preferentes.

Tercero.– El artículo 23.4 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda establece que los alojamientos dotacionales serán de titularidad pública y se ocuparán por las personas usuarias con carácter temporal.

Cuarto.– Según se recoge en el artículo 23.3 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, los alojamientos dotacionales estarán destinados al alojamiento temporal de personas con dificultades de acceso a la ocupación legal de una vivienda, como jóvenes, personas que hayan migrado, personas separadas o divorciadas que hayan perdido el derecho al uso de la vivienda compartida, personas pendientes de realojamiento por operaciones urbanísticas y otros similares. Podrán destinarse igualmente al alojamiento temporal de personas de colectivos en proceso de reinserción o de quienes requieran de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR