ORDEN de 19 de abril de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se corrigen errores en la Orden de 23 de marzo de 2021, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 91 viviendas de protección social, en Iturribarri, en el municipio de Getxo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

El artículo 18.c) del Decreto 217/2008, 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

En la Orden de 23 de marzo de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 91viviendas de protección social, en Iturribarri, en el municipio de Getxo, publicada en el BOPV n.º 70 de 12 de abril, se han detectado errores de esta naturaleza que procede corregir.

Por todo lo expuesto,

Modificar el apartado cuarto b) de la parte resolutiva de la Orden de 23 de marzo de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 91 viviendas de protección social, en Iturribarri, en el municipio de Getxo, de la manera siguiente:

Donde dice:

b) 87 viviendas para el resto de solicitantes las cuales se distribuirán en los siguientes cupos:

– 35 viviendas (el 40 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para unidades convivenciales en las que al menos una de las personas titulares tenga menos de 36 años.

– 13 viviendas (el 15 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden.

– 18 viviendas (el 21 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para personas que acrediten tener especial necesidad de vivienda.

– 21 viviendas (el 24 % de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para personas adscritas al cupo general.

Las viviendas de un cupo que queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que están reservadas, incrementarán el cupo de viviendas destinadas al cupo general para el resto de solicitantes

.

Debe decir:

...

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