ORDEN de 18 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, de tercera modificación de la Orden de 15 de julio de 2011, por la que se regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes, y de modificación de la Orden de 9 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para cubrir informáticamente las necesidades temporales de personal docente por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y gestión de personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso. Tales procesos se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa.

La Orden de 15 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procesos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

La Orden de 9 de octubre de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula el procedimiento para cubrir informáticamente las necesidades temporales de personal docente por medio de su asignación a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

La presente Orden tiene como objetivo implantar la utilización de medios informáticos para la cobertura de los puestos de trabajo que queden sin adjudicar tras el proceso de adjudicación de comienzo de curso, modificar la redacción del contenido del párrafo primero del artículo segundo de la Orden de 15 de julio de 2011, y modificar la Orden de 9 de octubre de 2012, para evitar que la misma colisione en su aplicación con la presente Orden.

El objeto de dichas modificaciones es el siguiente:

La disposición adicional segunda de la Orden de 15 de julio de 2011 establece que se adjudicarán mediante llamamiento en actos públicos los puestos de trabajo que queden sin adjudicar, así como el resto de sustituciones conocidas con ocasión del comienzo de curso y que fueran necesarias para la prestación del servicio educativo. Por su parte el apartado cuarto de la citada disposición establece que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura promoverá la implantación progresiva de medios informáticos de adjudicación que permitan sustituir los...

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