ORDEN de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, de convocatoria de subvenciones para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce, en su artículo 10.14, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria. Por otro lado, el artículo 12.1 atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia sobre ejecución de la legislación penitenciaria del Estado, si bien aún no se ha operado el traspaso de los servicios correspondientes a dicha competencia.

De conformidad con el artículo 14 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, la Dirección de Justicia es competente para «ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria, en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.»

La Dirección de Justicia, en el ejercicio de sus competencias y dentro de las limitaciones existentes, sigue las recomendaciones realizadas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 17 de diciembre de 1998, sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución que insta a los Estados miembros a aplicar el conjunto de las disposiciones de la normativa penitenciaria del Consejo de Europa.

Objetivo fundamental de la Dirección de Justicia es impulsar, dentro del marco normativo, la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de reeducación y reinserción social y, de esta forma, hacer efectivo el principio de reinserción social contenido en los textos internacionales y en el artículo 25.2 de la Constitución española.

Con fecha 7 de octubre de 2011, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Justicia y Administración Pública, para la implementación de procesos integrales de inclusión socio-laboral de personas presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, convenio en el cual se enmarca la presente convocatoria de subvenciones. Por otro lado con fecha 8 de agosto del mismo año se firmó por las mismas partes el Convenio por el que se acuerda la colaboración en el ejercicio de las funciones relativas al cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, de las suspensiones de las penas privativas de libertad así como de las sustituciones de condena en el que se enmarcan las funciones del Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP) dependiente de la Dirección de Justicia, que se encarga de la gestión de la ejecución de las penas alternativas a prisión en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La firma de dichos convenios ha motivado que, en los últimos años, la labor del Gobierno Vasco se haya centrado en el régimen abierto, es decir, en proyectos extrapenitenciarios de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas y en medidas alternativas a prisión. Esta labor ha permitido avanzar en la consolidación de una red de recursos para propiciar la inserción social y laboral de este colectivo. Mediante estos recursos, el Gobierno Vasco persigue que las personas penadas y presas puedan tener la oportunidad de orientar su vida como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho y que, asimismo, puedan, tras su estancia en prisión, integrarse plenamente en la comunidad como activos sociales.

Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se simplificó y clarificó el régimen de las penas alternativas a prisión, eliminando parcialmente la sustitución de penas (salvo para personas extranjeras) y estableciendo como régimen principal la suspensión condicionada de penas de prisión de menos de dos años. Dado que, como hemos señalado, el Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP), dependiente de la Dirección de Justicia, se encarga de la gestión de la ejecución de las penas alternativas a prisión, la nueva regulación de las suspensiones de condena ofrece mayores posibilidades a los jueces y tribunales de establecer procesos de inclusión que eviten el ingreso en prisión de personas que hayan cometido delitos con condenas de prisión de menos de dos años con un pronóstico de reinserción favorable.

Es por ello que el Gobierno Vasco ha querido atender esta realidad previa al ingreso en prisión que permite establecer itinerarios de inclusión para que determinadas personas puedan rehacer su vida y convertirse en activos para nuestra sociedad sin sufrir los efectos nocivos de la vida en prisión para la reinserción. Son las mismas entidades del tercer sector que trabajan en programas de inclusión de personas penadas y presas quienes vienen atendiendo a estas personas penadas antes de su ingreso en prisión, todo ello sin convocatoria alguna de subvenciones públicas que financie esta realidad que se incrementará con la nueva reforma del Código Penal.

El Departamento de Trabajo y Justicia, a través de la presente convocatoria, quiere colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que persiguen, la mayoría de ellas desde hace más de 20 años, la inclusión real y efectiva del colectivo de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional así como la de las personas penadas a las que se haya concedido la suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad. Estas entidades han trabajado de forma profesional y coordinada con los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi y han colaborado con el Gobierno Vasco de forma eficiente y transparente.

Con el mismo fin y con el de garantizar la objetividad de la resolución administrativa se establecen detalladamente en la presente Orden los criterios para la concesión de las subvenciones siendo el marco legal aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en materia de subvenciones en tanto en cuanto no contradiga los anteriores y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de inclusión socio-laboral para personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y para personas penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad y establece sus bases reguladoras. Se cuenta, para ello, con una dotación económica de quinientos mil (500.000) euros.

Artículo 2 – Proyectos subvencionables.
  1. – Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral para personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional en la Comunidad Autónoma de Euskadi que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que se lleven a cabo en recursos externos a prisión y que consistan en alguna de las siguientes modalidades:

      1) Programas de intervención psico-terapéutica y socio-educativa.

      2) Salidas programadas y campos de trabajo.

      3) Recursos residenciales y de alojamiento.

      4) Recursos de inserción social para personas drogodependientes.

      5) Centros de formación y capacitación.

      6) Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.

    2. Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios sean aprobados por la correspondiente Dirección del Centro Penitenciario.

    3. Que empleen la metodología del acompañamiento integral.

    4. Que se realicen en el año 2020.

  2. – Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas a las que se les haya concedido la medida de suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad que reúnan los requisitos del párrafo anterior que tengan por objeto programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares o de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

  3. – Los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR