ORDEN de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 5 que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Por su parte, el artículo 6.2 del mismo precepto establece que serán las Comunidades Autónomas las que puedan decidir, a los efectos de artículo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas y unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

La Comunidad Autónoma de Euskadi accedió a la fase 3 a las 00:00 horas del día 8 de junio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo cuarto, punto cinco, de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Desde entonces, el régimen de restricciones vigente en el País Vasco es el establecido en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con las modificaciones introducidas en su texto con posterioridad y con las precisiones, salvedades y excepciones previstas en el Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari, por el que se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición.

Haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 6.2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, arriba citado, el Lehendakari ha dictado el Decreto 14/2020, de 18 de junio, por el que se declara la superación de la fase 3 del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, y por lo tanto, la entrada de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la nueva normalidad, con efectos a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020.

La superación de la fase 3, con la consiguiente expiración de la vigencia del estado de alarma, supone que quedan sin efecto en Euskadi todas las medidas restrictivas adoptadas en el marco de este último. Así lo establece el artículo 5 del repetido Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Pero comporta, al mismo tiempo, la plena aplicación en el territorio vasco, de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19.

Sin embargo, este precepto no agota el régimen aplicable en los territorios que hayan superado la fase 3. Antes, al contrario, su articulado habilita a la «administración sanitaria competente», a «las administraciones educativas» y –en repetidas ocasiones– a las «administraciones competentes», para establecer medidas de prevención adicionales en relación con actividades y establecimientos de diferentes ámbitos de intervención administrativa. Resulta, por ello, necesario, dictar una disposición autonómica, que cubra ese espacio normativo, en todas aquellas materias en las que la «administración competente» es la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otra parte, el artículo 3.2 del mismo Real Decreto-ley establece que corresponderá a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en el mismo. En consecuencia, también resulta necesario dictar las normas que den cobertura y ordenen las actuaciones que la administración autonómica de Euskadi vaya a llevar a cabo en ejercicio de esas funciones.

Por ello, es objeto de la presente Orden, establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y tras la finalización de estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 hasta su definitiva finalización.

En todo caso, se reitera la necesidad de seguir observando los principios de prudencia, seguridad y rigor en las medidas de prevención y autoprotección, y sigue haciendo un llamamiento a la colaboración de la ciudadanía, desde la persuasión de que la responsabilidad individual constituye una garantía de primer orden para evitar la expansión del contagio.

En este momento la prioridad sigue siendo la detección precoz y el aislamiento eficaz e inmediato de casos positivos, así como la identificación de contactos.

Por todo ello, la Consejera de Salud, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el cual ese establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y el resto de la normativa señalada,

Primero.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo.– Ámbito de aplicación y alcance.

Las medidas previstas en la presente Orden, que se incorporan como anexo, serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dichas medidas se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten.

Tercero.– Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales, forales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden.

Los posibles incumplimientos se sancionarán en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en los artículos 35 a 39 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Cuarto.– Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas previstas en el anexo a la presente Orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes.

Quinto.– Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas preventivas previstas en el anexo a esta Orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, las personas titulares de los departamentos del Gobierno vasco podrán adoptar en su respectivo ámbito competencial, las disposiciones que consideren necesarias para ampliar, restringir o modificar el contenido de las medidas adoptadas por la presente Orden.

Asimismo, la persona titular del Departamento de Salud como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta Orden que sean necesarias.

Sexto.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.

1.1.– Obligaciones de cautela y protección.

Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

1.2.– Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

2.1.– Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de...

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