ORDEN de 18 de enero de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, para la tramitación de la habilitación del Libro de Subcontratación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción establece en su artículo 8 que en toda obra de construcción, incluida en su ámbito de aplicación, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas indica en su artículo 14 la posibilidad de relacionarse electrónicamente con la Administración. En el apartado 2 de dicho artículo 14 se establece que en todo caso las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite administrativo.

Las empresas contratistas que sean personas físicas, cuya obligación para tramitar telemáticamente no está incluida en el artículo 14.2 de la indica Ley, podrán solicitar la habilitación del Libro de Subcontratación utilizando la vía telemática o la vía presencial.

En consecuencia, la presente Orden versa sobre la tramitación de la habilitación del Libro de Subcontratación.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 3.1 en relación con el artículo 9.1.t) del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia,

Artículo único – 1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los empresarios contratistas que fueren...

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