ORDEN de 18 de diciembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de terminación del procedimiento de adjudicación de 32 viviendas de protección oficial en la parcela 4 del área San Juan-Rompeolas 1 en el municipio de Santurtzi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden
  1. – Mediante Orden de 19 de junio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, se inició el proceso de selección y se determinaron diversas especificaciones para la adjudicación de 32 viviendas de protección oficial en la parcela 4 del área San Juan-Rompeolas 1, en el municipio de Santurtzi.

    La Orden establecía, entre otras exigencias, que los solicitantes inscritos en Etxebide que cumplieran los requisitos debían solicitar la incorporación al procedimiento de adjudicación entre el 7 y el 18 de septiembre de 2015. Sin embargo, cerrado el plazo, sólo son 16 los expedientes que han solicitado la incorporación al procedimiento y de éstos cumplen los requisitos 10.

  2. – La promoción de 32 viviendas de protección oficial de Santurtzi ha sido promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), y dicha Sociedad, teniendo en cuenta lo arriba mencionado, ha solicitado al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la terminación del procedimiento de adjudicación de las 32 viviendas.

  3. – Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar esta Orden, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

  4. – El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

  5. – Por su parte, el segundo párrafo del artículo 42.1 de la misma ley añade que en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

  6. – Visesa debe regirse de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia que aseguren una excelente gestión. Por lo tanto, sus proyectos deben de ser viables tanto económicamente como socialmente. En materia de promoción de vivienda pública es fundamental garantizar el uso y ocupación de las viviendas que se acometen, evitando usar recursos que puedan devenir ociosos. Por ese motivo, es primordial facilitar la viabilidad de las...

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