ORDEN de 17 de octubre de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se actualiza el catálogo de modalidades y disciplinas deportivas contenidas en el anexo al Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, en su art. 18 establece que el Gobierno Vasco, por razones de interés público inherentes a la necesidad de ordenar el deporte en el País Vasco, determinará los criterios y condiciones a cuyo tenor se podrá calificar de modalidad deportiva cualquier actividad y las disciplinas que habrán de considerarse como integrantes de una misma modalidad deportiva. Añadiendo, en el apartado 2, que al departamento competente del Gobierno Vasco en materia de Deportes corresponderá calificar a una actividad como modalidad deportiva y determinar las disciplinas que la integran, previo informe del Consejo Vasco del Deporte.

El Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco regula esta cuestión en el Título V Capítulo I, relativo a Modalidades Deportivas, Disciplinas y Pruebas.

De acuerdo con el artículo 46 de dicho Decreto, se entenderá por modalidad deportiva el conjunto de disciplinas deportivas sujetas a unas mínimas reglas específicas, consolidadas y suficientemente diferenciadas que presenten un grado de autonomía significativo con respecto a otras modalidades deportivas.

El artículo 48, por su parte, establece que se entenderá por disciplina deportiva la práctica deportiva vinculada a una determinada modalidad deportiva que se halle sujeta a unas mínimas reglas específicas y consolidables que la configuren con un grado de autonomía suficiente respecto de otras disciplinas deportivas.

Concretamente, el artículo 49 del citado Decreto señala que la relación inicial de modalidades y disciplinas reconocidas por el Gobierno Vasco se halla contenida en el anexo del Decreto y que podrá ser actualizado mediante Orden de la Consejera de Cultura.

El procedimiento a seguir para dicho reconocimiento se establece en el artículo 49.2 de dicho Decreto, cuyo último párrafo atribuye al Director de Deportes la facultad de resolver motivadamente sobre el reconocimiento de la nueva modalidad o disciplina y ordenar la publicación de la modalidad deportiva.

Sin embargo este último apartado se vio afectado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 16 de julio de 2007, ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de junio 2009, en virtud de la cual debemos entender que la competencia para dicho reconocimiento y la publicación de la modificación del catálogo corresponde al Consejero de Cultura y Política Lingüística.

En este sentido, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR