ORDEN de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el programa Bideratu Berria que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

En el transcurso de los años 2000, en un contexto de coyuntura económica favorable, la industria vasca en su conjunto fue capaz de conseguir un importante cambio estructural, mejorando su posición competitiva desde el punto de vista de su dimensión, su grado de tecnificación e innovación, su presencia en nuevos mercados, el aprovechamiento de sinergias y proliferación de alianzas empresariales. Estos factores permitieron cambios en la estructura accionarial de las empresas, el fortalecimiento de la estructura financiera de los balances, así como la introducción de nuevas tecnologías de gestión y una gestión más racional de los recursos humanos.

No obstante, el tejido industrial vasco así configurado no ha podido mantenerse ajeno a la profunda crisis que se desencadena a partir del año 2008 y que, entre otros aspectos, viene caracterizado por una significativa reducción del tamaño del mercado. Además, en paralelo se han incorporado al mercado potentes nuevas empresas productoras de países de bajo coste, lo que ha dado lugar a una drástica reducción de los márgenes y de los volúmenes de facturación.

Muchas de estas empresas han abordado esta situación con la puesta en marcha de medidas de ajuste, en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado, reduciendo sus costes operativos y laborales y ordenando o reduciendo su capacidad productiva.

Sin embargo, existen algunas empresas cuya adaptación ha sido sólo de forma parcial, e incluso otras que aun habiendo sido capaces de reconducir su situación en términos de competitividad, mantienen una serie de desequilibrios financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo.

El Gobierno Vasco en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos por los y las empresarias y las plantillas implicadas en este proceso de adaptación, quiere consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación anterior adversa. Empresas en las que los esfuerzos financieros realizados para la aplicación de las medidas de adaptación dificultan ahora la búsqueda de financiación para la puesta en marcha de nuevos proyectos de consolidación y desarrollo.

Por otro lado, el Gobierno Vasco apuesta por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros que en base al criterio de minimización de la interferencia de las instituciones en la libre competencia, favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.

En este sentido, el establecimiento de un Régimen para la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis ha de seguir los principios recogidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

Este Régimen tiene en consideración y respeta las Directrices Comunitarias de aplicación, y está adaptado a la tipología de ayudas establecidas por la Unión Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas. La Decisión de la Comisión Europea C (2017) 4984 final, de fecha 19 de julio de 2017, concluye que el proyecto es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre y cuando la tasa de desempleo del País Vasco sea superior a la media de la Unión Europea. En consecuencia, esta circunstancia se verificará anualmente antes de realizarse la correspondiente convocatoria de las ayudas.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, 02-10-2015), exige tomarla en consideración e incorporar la tramitación electrónica.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas en el área de industria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.

Artículo 2 – Recursos Económicos.
  1. – Los recursos económicos dedicados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos habilitados a tal efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cada ejercicio.

  2. – Mediante el Programa Bideratu Berria se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, lo que hace necesario que la adjudicación de las mismas se efectúe ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en la convocatoria anual correspondiente. Dicho importe no podrá superar la suma de las dotaciones de créditos de pago y de compromiso destinados a tal fin, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cada ejercicio. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se alcanza el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Industria se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3 – Acciones subvencionables.
  1. – Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

    Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes del presente artículo y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

  2. – El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:

    1. La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.

    2. La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

    3. Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

    4. Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.

  3. – Así mismo, el plan de reestructuración deberá incluir:

    1. El compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción.

    2. Los recursos -aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos- con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.

  4. – Se podrán autorizar modificaciones del plan de reestructuración aprobado siempre que el plan de reestructuración revisado mantenga como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable.

Artículo 4 – Prevención de falseamientos indebidos de la competencia.
  1. – Con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales, las pymes han de introducir contrapartidas. De lo contrario la solicitud se considerará «contraria al interés común» y, por consiguiente, incompatible con el mercado común. Al determinar la idoneidad de las contrapartidas, se tendrá en cuenta el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo.

  2. – Estas medidas pueden consistir en la venta de activos, en reducciones de capacidad o de la presencia en el mercado, y en la disminución de los obstáculos a la entrada en los mercados afectados. Al evaluar si...

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