ORDEN de 17 de diciembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

La política agrícola común ha sufrido, desde sus inicios, numerosas modificaciones, tanto en lo referido al primer pilar, política de mercados, como al segundo, desarrollo rural. La última reforma en el ámbito de este segundo pilar ha consistido en centrarse en un número limitado de prioridades básicas y se ha efectuado por medio del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Las disposiciones de aplicación de este Reglamento han sido establecidas por medio del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Así, mismo cabe mencionar el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

Esta nueva reglamentación comunitaria tiene su reflejo en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma Vasca para el periodo 2015-2020, aprobado por la Comisión Europea el 26 de mayo de 2015, mediante Decisión C (2015) 3479 final. Dicho Programa de Desarrollo Rural ha incorporado las líneas de ayuda M03.1 Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad y M03.2 Ayuda a las actividades de información y promoción implementadas por agrupaciones de productores para el mercado interno, y por lo tanto serán ayudas cofinanciadas por el fondo FEADER en el periodo 2015-2020. Estas ayudas encuentran su marco regulador en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020 (BOPV n.º 34 de 17 de febrero de 2017).

El sector alimentario es un sector estratégico para la Comunidad Autónoma del País Vasco y constituye el sustrato fundamental del medio rural vasco. Al fin de alcanzar el objetivo de aumentar la competitividad de dicho sector se ha ido desarrollando una estrategia de diferenciación y potenciación de determinados productos de cierto arraigo en la agricultura vasca. En este contexto han ido surgiendo las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas y distintivos de calidad que aportando una calidad a la producción alimentaria, gozan de un elevado reconocimiento por parte de los consumidores.

Dado que la participación en estos regímenes de calidad origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, es necesario fomentar la participación de los agricultores en estos programas.

Con la presente se pretende regular el régimen de ayudas cofinanciadas entre la Unión Europa y la CAPV dirigidas a incentivar la participación de agricultores en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como realizar la convocatoria para el año 2020. El principal objetivo es atender la mayor integración de los productos vascos de calidad certificada en la cadena alimentaria, fomentando una mayor participación de productores y productos en los regímenes de calidad, así como un mejor posicionamiento y reconocimiento de estos productos en los mercados interno y externo.

Con esa medida se contribuirá fundamentalmente a atender la mayor integración de los productos en la cadena alimentaria, potenciando el papel de nuestro sector productor y, en menor medida, del transformador, en la generación de valor añadido dentro de la cadena, a través de un mayor y mejor posicionamiento de los productos vascos de calidad certificada y reconocida en los mercados comunitario, así como fomentando una mayor participación de productores y productos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Estrategia de calidad diferenciada y certificada de Euskadi, base de nuestra política agraria y de nuestra afamada gastronomía.

La medida también contribuirá, a facilitar la reestructuración de explotaciones con problemas estructurales impulsando la mejora competitiva de las explotaciones mediante el fomento de la adopción por su parte de distintivos de calidad que mejoren el valor añadido de sus producciones.

Asimismo, contribuirá indirectamente en la innovación, en cuanto a que el progresivo crecimiento y asentamiento de los productos de calidad certificada en los mercados, impulsará la innovación en variedades, formatos, etiquetado, presentación, etc. de los mismos, tal y como viene sucediendo desde la apuesta política en Euskadi (1992) por la implantación y desarrollo de una Estrategia de calidad diferenciada y certificada para la mayor parte de nuestra producción agraria y alimentaria.

Finalmente, desde el fomento de la producción ecológica, también contribuirá en parte, a restaurar y preservar la biodiversidad, incluida en las zonas Natura 2000 y los sistemas agrarios de alto valor natural y los paisajes europeos, así como la preservación del medio ambiente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta toda la normativa referida a la materia y el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2020.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2020 las ayudas M03.1 Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad y M03.2 Ayuda a las actividades de información y promoción implementadas por agrupaciones de productores para el mercado interno, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, derivadas del artículo 16 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

Base 2.– Tipos de ayudas.

Las ayudas son de dos tipos:

  1. Ayuda a la participación de agricultores en regímenes de calidad por primera vez. La ayuda consistirá en una prima anual por explotación cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados al solicitante por su participación en regímenes de calidad, desde el año de inscripción del beneficiario hasta un máximo de 5 años.

  2. Ayuda a las actividades de información y promoción realizadas por agrupaciones de productores para el mercado comunitario en relación con productos cubiertos por un régimen de calidad. La ayuda será en forma de subvención directa sobre un porcentaje de los costes subvencionables de las acciones de información y promoción elegibles.

    Base 3.– Financiación.

    Desde un punto de vista presupuestario, la financiación del programa de ayudas en el ejercicio 2020 se realizará con cargo a crédito adecuado y suficiente de los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER.

    El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación de los agricultores en regímenes de calidad previstos en el Capítulo II, será cofinanciada entre la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER por una cuantía de 205.978,72 euros, de los cuales 86.000,00 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (47%) y 96.978,72 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (53%), al amparo del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020. Y una parte no cofinanciada, prevista como financiación suplementaria nacional, de 23.000,00 euros con cargo a los presupuestos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA). Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2020.

    El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad previstos en el Capítulo III, será cofinanciada entre la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (DCIA) y del FEADER por una cuantía de 521.276,60 euros, de los cuales 245.000,00 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (47%) y 276.276,60 euros con cargo al Fondo Comunitario FEADER (53%), al amparo del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020. Y una...

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