ORDEN de 17 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas para la contratación de personal técnico y/o administrativo y para el desarrollo de actividades por parte de instituciones públicas en el ámbito de la intervención social y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2015.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos identifica el área de los servicios sociales como una de las que corresponden, competencialmente, al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales denomina intervención social a la actividad que se realiza en los servicios sociales, señalando que se orienta a la promoción y protección de la autonomía personal y la integración comunitaria en todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

La intervención social constituye uno de los grandes ámbitos sectoriales dentro de la acción a favor del bienestar, junto a los correspondientes a la intervención educativa, la intervención sanitaria, la intervención sobre el empleo, la intervención en relación con la vivienda u otras. Intervenciones de carácter mixto, coordinado o integrado, como la socioeducativa, la sociosanitaria, la sociolaboral o la sociohabitacional, pueden considerarse como formas de intervención social.

Si bien los servicios sociales constituyen un ámbito privilegiado para la realización de la intervención social, ésta también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a determinados ámbitos o materias de carácter transversal, como es el caso de la integración de las personas inmigrantes y, en general, la convivencia intercultural.

Precisamente, en torno a esta política transversal que se acaba de mencionar, ha venido siendo especialmente intensa la acción subvencional del Gobierno Vasco dirigida a otras instituciones públicas, singularmente mediante las ayudas para la contratación de personal que, en el ámbito municipal, permita el desarrollo de actividades y una intervención social especialmente atenta a las perspectivas transversales de la inclusión social y la integración de las personas inmigrantes. Dicha acción subvencional se ha justificado especialmente en las circunstancias en las que planes e iniciativas impulsadas por el Gobierno Vasco en el ejercicio de sus competencias tenían un impacto difícil de absorber y asumir, por parte de otras instituciones públicas implicadas en la ejecución de dichos planes e iniciativas.

Por otra parte, mediante esta Orden, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco pretende dar continuidad a la política subvencional desarrollada durante los últimos años en el ámbito de las políticas de integración de las personas inmigrantes.

Así mismo, la asunción por Lanbide, a partir del 1 de enero de 2012, de la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos, implica una sustantiva modificación de las tareas a acometer por parte de las entidades locales, lo que posibilita un mayor impulso de las políticas de integración comunitaria desde estas entidades, así como una mayor profundización en el desarrollo de actuaciones que aumenten la empleabilidad de las personas en riesgo de exclusión social. La gestión por Lanbide de la Renta de Garantía de Ingresos requiere de una coordinación y complementariedad con los Servicios Sociales de Base que permita una actuación integral con las personas en situación de riesgo o exclusión social. De esta forma, este nuevo contexto, ha de contribuir a avanzar en el enfoque comunitario planteado por la Ley de Servicios Sociales, así como en los principios que la misma plantea.

La aprobación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales representa un avance fundamental en el proceso de universalización de los servicios sociales y de ordenación del ámbito de la intervención social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contribuye a dotar de un conjunto de instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre los tres niveles administrativos competentes, y en cuyo marco pueda estructurarse toda una arquitectura capaz de sostener la implantación, la ordenación, el desarrollo y la consolidación de una red articulada de prestaciones y servicios, orientada a responder de forma coherente, eficaz y eficiente a los desafíos presentes y futuros.

De igual modo, la legislación y planes correspondientes a las políticas transversales relacionadas con la inclusión social o la inmigración y la convivencia intercultural, entre otras, tienden también a una cada vez mayor claridad en la identificación de las responsabilidades de cada una de las instituciones del entramado público y a una colaboración entre ellas, cada vez más, en pie de igualdad, lo cual no quiere decir que se excluya que, en determinadas circunstancias y con determinadas condiciones, dicha colaboración interinstitucional pueda conllevar transferencia de fondos entre unas y otras instituciones.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local, define con precisión las competencias que deben ser desarrolladas por la Administración local, diferenciándolas de las competencias estatales y autonómicas. En este sentido, las entidades locales no asumirán competencias que no les atribuye la ley y para las que no cuenten con la financiación adecuada. Además, esta delimitación competencial implica un desapoderamiento de las competencias que hasta ahora ejercían las entidades locales en el ámbito de los servicios sociales, que a partir de la entrada en vigor de la ley se pretende que sean ejercidas por las instituciones autonómicas.

En este sentido, los artículos 25 y 26 de la citada Ley, señalan que los municipios de más de 20.000 habitantes ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Esta Orden de subvenciones se atiene al marco normativo dado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

Las dos líneas de ayudas previstas en esta Orden son:

  1. Ayudas para la contratación de personal técnico y/o administrativo en materia de integración comunitaria.

  2. Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

En el caso de la primera línea, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Servicios Sociales, se trata de una convocatoria anual cuyo objeto es apoyar la contratación de personal, técnico y/o administrativo, para impulsar desde el ámbito local una intervención social cada vez más eficaz para los procesos de inclusión, el bienestar y la participación social, encaminadas preferentemente a facilitar el acceso a los dispositivos de preparación para la inclusión activa. En la medida en que dicha intervención social, además de ser realizada por personal contratado por dichas entidades locales, también puede ser llevada a cabo por entidades privadas, también cabe conceder en esta línea ayudas para la financiación de la contratación de dichas entidades.

En el caso de la segunda línea, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, se trata de financiar la continuidad del personal técnico en inmigración y actividades que contribuyan a una mayor y mejor atención a la realidad de la inmigración en el entramado institucional vasco y, en general, a la realización de actividades de intervención social favorecedoras de la convivencia intercultural.

En virtud de todo ello,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2015 las ayudas económicas a entidades públicas por parte del Gobierno Vasco, a través de su Departamento de Empleo y Políticas Sociales, para la contratación de personal técnico y/o administrativo para el desarrollo de políticas comunitarias como para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.

  2. – Serán beneficiarios de estas ayudas, en los términos que se establecen en los artículos 12 y 17, los municipios, mancomunidades, cuadrillas, consorcios, agencias y otras entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en aquellos casos en que tengan como finalidad responder a las necesidades de los ayuntamientos, las diputaciones forales.

  3. – El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2015.

Artículo 2 ...

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