ORDEN de 17 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regula la convocatoria correspondiente al 2015 del Programa Renove Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, (BOPV n.º 249 de 31-12-2012 y corrección de errores en el BOPV n.º 69 de 07-04-2003) sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado regula el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación al objeto de promocionar y fomentar el sector de la vivienda. En desarrollo del mismo se dictó la Orden de 2 de mayo de 2007 en la cual se establecían las subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas así declaradas.

La crisis económico-financiera que afecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se manifiesta con especial gravedad en el sector de la vivienda, pone hoy de manifiesto la necesidad de reorientar las políticas en esta materia.

Parte de la realidad que nos encontramos, cuando volvemos la vista a nuestras ciudades, está marcada por las evidentes carencias de los inmuebles que la configuran y que contribuyen, en gran medida, a evidenciar la enorme fragilidad de una parte de la población que las habita.

Uno de los riesgos a los que nos enfrentamos es la generación de ámbitos de exclusión urbana producida, no sólo por la falta de accesibilidad de ciertos sectores de la población a los recursos, sino también por las condiciones en las que se encuentran las edificaciones y su respuesta en cuanto a la habitabilidad, la accesibilidad y la eficiencia energética.

Por otra parte se hace necesario posibilitar caminos para la recuperación económica, y la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción y también garantizar un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, siendo una línea de actuación esencial la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Además las actuaciones de renovación urbana, que inciden directamente sobre el ahorro y la eficiencia energética de las viviendas, son un elemento central en el esfuerzo por la instauración de una economía basada en bajas emisiones de carbono, de acuerdo con los objetivos y las previsiones y políticas de la Unión Europea, que ayudará a reducir la factura energética de las familias y del país en su conjunto, así como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

El Programa Renove Rehabilitación de Vivienda se orienta a abordar la difícil problemática actual, acotando las ayudas a los fines que se consideran prioritarios y de imprescindible atención, e incentivando al sector privado para que en términos de sostenibilidad y competitividad, y con soluciones y líneas de ayuda innovadoras, puedan reactivar el sector de la construcción a través de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana.

Así mismo y se pretende impulsar la implantación y generalización del Informe Técnico de Inspección que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética, seguridad y estado de conservación.

Para contribuir a todo ello se desarrolla esta Orden subvencional dirigida a las Comunidades de Propietarios, Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotores Públicos de Viviendas que presenten, propuestas de actuación sobre edificios con uso principal vivienda, agrupados hasta configurar bloques exentos o manzanas edificatorias que incluyan al menos un lado de la misma y cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y dispongan de adecuación urbanística y estructural.

Dicha Orden subvencional se acoge al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En el apartado de subvenciones se detallan los porcentajes correspondientes a la redacción de proyectos de obra y ejecución de las mismas, estableciéndose un tope máximo de subvención obtenido al multiplicar 15.000 euros por el número de viviendas incluidas en el ámbito del proyecto de intervención.

Se concreta el orden de prelación para la selección de las propuestas donde primará la actuación conjunta de la envolvente, accesibilidad y seguridad ante incendios, así como el máximo acuerdo conseguido entre los propietarios de las viviendas con el objetivo de garantizar la efectividad de las ayudas comprometidas. En el supuesto de que se produzca la igualdad en la selección entre diversas propuestas, se resolverá la igualdad atendiendo al número de viviendas beneficiadas por la actuación. En el supuesto de mantenerse una igualdad en este apartado, se resolverá atendiendo al número de viviendas en arrendamiento protegido que contemple la actuación.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado faculta al Consejero de Empleo y Políticas Sociales para establecer, mediante Orden, programas específicos de rehabilitación cuando así lo aconsejen las peculiares características de determinadas intervenciones de rehabilitación o las situaciones generadas por circunstancias extraordinarias e imprevistas.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo del Decreto 191/2013 de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden, regular la convocatoria correspondiente al 2015 de concesión de ayudas del programa Renove Rehabilitación de Edificios de Viviendas en suelo urbano, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

  2. – Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda estando agrupados hasta configurar bloques o manzanas edificatorias que incluyan al menos un lado de la misma y cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y ya dispongan de adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre.

  3. – Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes, con criterios de sostenibilidad en las actuaciones, cumpliendo con las condiciones que se señalan en los siguientes artículos.

  4. – No son objeto de subvención los edificios deshabitados, declarados en ruina o susceptibles de serlo.

  5. – No son objeto de subvención las obras ya iniciadas o con licencia concedida, la consolidación estructural, la reparación de fachadas, la mejora de la accesibilidad en urbanizaciones, ni la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.

Artículo 2 – Actuaciones subvencionables.
  1. – Para acogerse al presente programa de ayudas se plantearán, en las condiciones que detalla la presente Orden, propuestas de intervención que recojan el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:

    1. Mejora del comportamiento energético del edificio para alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación energética C, según el procedimiento definido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, incorporando actuaciones del tipo:

      ● Actuaciones pasivas sobre la envolvente de los edificios reduciendo, en al menos, un 30% la demanda energética anual de calefacción para evitar pérdidas innecesarias de la propia energía suministrada.

      ● Actuaciones activas que Incidan en el rendimiento y la eficacia de los distintos sistemas e instalaciones del edificio incorporando instalaciones para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energía renovable cuando consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30 por ciento para que se utilice la energía estrictamente necesaria, consiguiendo el mismo nivel de confort con un menor consumo.

    2. Mejora de la accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.

    3. Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios, el edificio o conjunto de edificios dispondrá de los equipos e instalaciones generales adecuados para la detección, alarma y extinción de incendios; de alumbrado de emergencia que garantice la iluminación en caso de evacuación y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

    4. Actuaciones...

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