ORDEN de 17 de abril de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula y se convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2019.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

El Plan de Industrialización 2017-2020 considera la generación de riqueza, como una decidida apuesta por el desarrollo industrial, y la reducción de las desigualdades sociales. La generación de riqueza tiene como principal exponente a la industria. Tras siete años de crisis económica que dejaron debilitados a nuestra sociedad y al tejido empresarial, volvemos a encontrarnos en una fase de crecimiento económico. En 2016 Euskadi recuperó el nivel de actividad económica de 2008, y el sector industrial empezó a crear empleo neto de nuevo. La promoción de inversión productiva generadora de empleo como uno de los ejes estratégicos fundamentales que deben orientar la actuación del Ejecutivo en esta materia.

Reforzando tal consideración, el Plan estructura los instrumentos y programas adecuados para impulsar inversiones empresariales y establecer un apoyo integral a nuevos promotores, generadores de nuevas oportunidades de empleo, estableciendo una discriminación positiva para incentivar, especialmente, tanto a las inversiones radicadas en Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea, como a aquellas inversiones consideradas como estratégicas y prioritarias en municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En aplicación del citado Plan, esta Convocatoria se configura, en síntesis, en torno a las siguientes características básicas:

I.– Incentivar la inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, ubicada en dichas zonas y en el resto de los municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada tanto por nuevas empresas como por empresas existentes, teniendo preferencia aquellas inversiones directamente ligadas con mejoras en el proceso de transformación del producto, incremento de capacidades o desarrollo de nuevas actividades.

II.– Discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.

III.– Incidencia en la necesidad de que las inversiones estén adecuadamente financiadas, exigiéndose una cobertura mínima de recursos propios, al inicio del mismo, tanto para las nuevas empresas como para las empresas existentes, del 25% del total de las inversiones subvencionables, descontado los apoyos públicos al mismo.

IV.– Fijar una ayuda máxima de tres millones de euros por empresa o grupo empresarial, en función de la inversión subvencionable, con independencia del volumen de empleo a crear.

Esta Orden de ayudas está contemplada en el Plan Estratégico de Ayudas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo expuesto, conforme a lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior y conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO, C 209, de 23-07-2014) y el nuevo Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en base a lo establecido en los artículos 14 y 17, así como, la consiguiente aprobación por parte de la Comisión Europea del mapa de ayudas regionales 2014-2020 para el Estado, es necesario desarrollar los términos de la convocatoria de un programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea, así como del resto de municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, al objeto de facilitar el acceso a las ayudas a todas aquellas empresas que realicen inversiones productivas, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, que cumplan el objetivo de posibilitar una ejecución dinámica de las mismas y para garantizar, una vez finalizadas estas, el mantenimiento por las beneficiarias de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2019, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, ayudas a las empresas, o grupo empresarial, que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas reguladas en la presente norma estarán sometidas a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 y a lo establecido en los apartados 14 y 17 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), siempre que se respeten las intensidades máximas permitidas por el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 para España. También se respetarán las normas sobre ayudas horizontales, y normativas sobre ayudas sectoriales.

Artículo 2 – Recursos Económicos.
  1. – Según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 12.000.000,00 euros.

  2. – El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, inadmitiéndose nuevas solicitudes a partir del momento en que se publique este hecho.

Artículo 3 – Entidades Beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos avanzados anexas a las anteriores, así como, empresas de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificadas en la Decisión de la Comisión (21-05-2014) sobre Ayuda Estatal n.º SA 38472 (2014/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 para España.

  2. – En los municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, detallados en el artículo 5.2, solo se subvencionarán las inversiones que hagan las Pequeñas y medianas Empresas (Pymes).

  3. – La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

    En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

    En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.

    En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

    Para...

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