ORDEN de 16 de octubre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado de formación profesional, en el curso académico 2018-2019.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, la Ley 1/2013, de 10 de octubre de aprendizaje a lo largo de la vida, dedica su Capítulo II al Sistema Integrado de Formación Profesional. Entre los fines señalados en el artículo 21.1.a) de dicha Ley, se establece el relativo a: capacitar para el ejercicio de actividades profesionales, de modo que se puedan satisfacer tanto las expectativas personales de promoción profesional como las necesidades de cualificación del sistema productivo.

Para lo cual, en el mismo artículo 21, apartado 2.e), se establece que el Gobierno Vasco adoptará las medidas oportunas para incorporar a la oferta formativa programas que desarrollen la competencia emprendedora.

Por su parte, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, en su artículo 3, apartado 2.c), señala entre los objetivos prioritarios del sistema vasco de formación profesional, el relativo a fomentarla innovación, la creatividad, la capacidad de emprendimiento y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), tanto en la formación profesional inicial como en la formación profesional para el empleo.

Asimismo, la citada Ley 4/2018, dedica su artículo 8 al ámbito del aprendizaje en emprendimiento, y en el apartado 2 del citado artículo establece que en los proyectos de aprendizaje del emprendimiento se tratará de impulsar en el alumnado el desarrollo de nuevas competencias, de carácter tanto creativo como conceptual, orientadas al fomento de la cultura emprendedora y organizadas sobre la base de experiencias prácticas apoyadas en una actividad real.

En ese mismo sentido, el artículo 9 de la Ley 4/2018, en su apartado 2, determina que el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará específicamente la incorporación de acciones de aprendizaje e impulso en el campo de la innovación y del emprendimiento, la formación necesaria para su desarrollo, y la puesta en marcha de diferentes proyectos referidos a estos dos ámbitos.

En este contexto, el programa Ikasenpresa, que se desarrolla con el alumnado de 2.º curso de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, ligado al módulo de «Empresa e Iniciativa Emprendedora», es un programa educativo que tiene por objetivo el fomento de la cultura emprendedora, dónde el alumnado aprende a emprender emprendiendo.

Para ello, se utilizan los proyectos de simulación empresariales como herramienta de aprendizaje y así el alumnado tiene la oportunidad de desarrollar diferentes competencias para ser buenas y buenos profesionales, empleables, personas activas y emprendedoras o intraemprendedoras que puedan enfrentarse al cambiante e inestable mercado laboral, e incluso sensibilizarles para que el autoempleo sea una opción más.

Ikasenpresa crea un contexto educativo innovador y emplea una metodología de aprendizaje eminentemente práctica que obliga al alumnado a salir de su zona de confort y a enfrentarse a situaciones o problemas que posteriormente afrontará en el mercado laboral.

Por todo ello, teniendo en cuenta el Decreto 79/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, y de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación,

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria.
  1. – La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado que esté cursando 2.º de un ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional durante el curso 2018-2019 y que desarrollen un proyecto de simulación empresarial en el aula, en centros públicos o privados concertados.

  2. – Estas ayudas tienen naturaleza de subvención a fondo perdido. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 – Crédito disponible.

A este fin se destinará la cantidad de 450.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2018.

Artículo 3 – Personas beneficiarias.
  1. – Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que en el curso académico 2018-2019 curse 2.º curso de un ciclo formativo de Formación de Grado Medio o de Grado Superior en un centro autorizado a impartir ciclos de Formación Profesional, público o concertado, del País Vasco.

  2. – Además de lo establecido en el apartado 1 anterior, el alumnado beneficiario no tendrá más de 30 años a 31 de diciembre de 2018.

  3. – No podrá ser beneficiario el alumnado en quien concurran las siguientes circunstancias:

  1. Encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Que haya sido sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentre incurso en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4 – Actividad y gasto subvencionable.
  1. – La actividad subvencionable es el desarrollo de un proyecto de simulación empresarial que cumpla las siguientes condiciones:

    1. El proyecto de simulación empresarial puede ser desarrollado individualmente por un único alumno o alumna o por varios alumnos o alumnas en colaboración.

    2. En el caso de que sea un proyecto en colaboración, se identificarán los alumnos y alumnas que integran la colaboración y se señalará a uno o una de ellas como representante a efectos de la presente convocatoria. En cualquier momento, podrá modificarse la representación e incluso la relación de alumnos y alumnas que integran la colaboración siempre que los nuevos cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones convocadas.

    3. La subvención será única para cada proyecto con independencia de que se desarrolle individualmente o en colaboración.

    4. El proyecto de simulación empresarial se desarrollará en colaboración con el centro, en condiciones de objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades.

  2. – Se considerarán gastos subvencionables exclusivamente los gastos derivados de la compra de materiales o software específicos para el desarrollo...

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