ORDEN de 16 mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación del artículo 2 de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de modificación del artículo 2 de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa:

Primero.– Por Orden del Consejero del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno de 22 de noviembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 27 de febrero de 2017, se procedió a modificar los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa.

Segundo.– El 27 de marzo de 2017 el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa presentó recurso de reposición contra la Orden de aprobación de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa. En el recurso se solicitaba la inclusión en la redacción del artículo 2 de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa de determinados aspectos formales y sustantivos. En el primer párrafo, se solicitaba la inclusión de cuestiones que hacían referencia a aspectos formales como la delimitación de la Ingeniería a Técnica en una de sus menciones y, en el segundo párrafo, de la redacción en singular de las menciones al Colegio y las cuestiones relativas a titulación con referencia a la Orden CIN 351/2009.

Tercero.– El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno considera los cambios propuestos como una mejora de la redacción del artículo 2 de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa, toda vez que, los estatutos de los Colegios de Graduados en Ingeniería Técnica Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia y Álava contenían similar redacción a la propuesta en lo relativo a la Orden CIN 351/2009, y así se lo comunicó al Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa, junto con la interposición del recurso de reposición y le dio plazo de audiencia por 10 días para que alegase lo que a su derecho convenga.

Cuarto.– El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Gipuzkoa...

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