ORDEN de 16 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de corrección de errores de la Orden de 9 de septiembre de 2020, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Asimismo, el artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de ambas índoles en la Orden de 9 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 191, de 28 de septiembre de 2020, se procede a su corrección. En concreto, se corrige la disposición relativa a la edad requerida para participar en los procesos de acreditación de los niveles de competencia comunicativa definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, habida cuenta de la edad exigida en el artículo 5 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para ser alumno/a de los euskaltegis y demás centros que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas.

Asimismo, además de otros aspectos de tipo gramatical, numérico o de denominación, se corrige el uso de los términos convocatoria y período de exámenes a lo largo del texto, así como la remisión normativa contenida en el artículo 50, y se da una redacción clarificadora de su alcance al contenido de las disposiciones previstas en los artículos 11.6, 12.6, 43.2, y 53.2.

– En la página 2020/3876 (7/32), en el artículo 11.6, donde dice:

Los alumnos que no hayan superado el objetivo del nivel programado para un curso, y hayan acreditado el nivel de destrezas descrito en el HEOC para el nivel inmediatamente anterior en la prueba de evaluación de dominio aplicada en el euskaltegi, podrán matricularse en la siguiente convocatoria para los alumnos de los euskaltegis de HABE, cumpliendo los criterios y procedimientos establecidos en el Capítulo III de esta Orden.

Debe decir:

El alumnado que no haya superado el objetivo del nivel programado para un curso, y haya superado el nivel de destrezas descrito en el HEOC para el nivel inmediatamente inferior en la prueba de evaluación de dominio aplicada en el euskaltegi, podrá presentarse a las pruebas de acreditación del nivel superado en el euskaltegi en el siguiente período de exámenes de HABE dirigido al alumnado de los euskaltegis, cumpliendo los criterios y procedimientos establecidos en el capítulo III de esta Orden.

– En la página 2020/3876 (8/32), en el artículo 12.2, donde dice:

Para realizar la prueba de certificación, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos el día en que se realice la prueba de acreditación.

Debe decir:

Para matricularse en las pruebas de acreditación que HABE convoque para el alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, el examinando deberá cumplir las condiciones reguladas en el artículo...

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