ORDEN de 15 de septiembre de 2017, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan las competencias y funciones de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 81/2017, de 11 de abril, se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, concretando en su artículo 2 los órganos en que se articula el Departamento para el ejercicio de las funciones que se le encomiendan.

Entre estos órganos figuran como órganos periféricos las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio de cada uno de los Territorios Históricos, respecto de las cuales, en el artículo 10 del Decreto 81/2017, de 11 de abril, se establece una dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, y una dependencia funcional, por razón de la materia, de las Direcciones correspondientes, asignándoles las funciones ejecutivas en materia de turismo y comercio de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

Entre los órganos centrales con los que se relacionan las Oficinas Territoriales figuran la Viceconsejería, que a efectos funcionales se estructura en dos Direcciones –Dirección de Turismo y Hostelería, y Dirección de Comercio– y la Dirección de Servicios, cada una de ellas con su ámbito de competencias correspondiente, por lo que la dependencia funcional de las Oficinas Territoriales ha de referirse a las tres Direcciones.

En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación.

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y funciones de las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio a las que se refieren los artículos 2.b) y 10 del Decreto 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Artículo 2 – Organización.
  1. – Al frente de cada Oficina Territorial existirá un puesto de Coordinador/a, que, en dependencia jerárquica de la Viceconsejería, y funcional, por razón de la materia, de las Direcciones correspondientes, ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 6 de la presente Orden.

  2. – Las relaciones de las Oficinas con las Direcciones funcionales de referencia se canalizarán a través...

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