ORDEN de 15 de marzo de 2019, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba el baremo de méritos común y unitario para la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica, y de las categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, sistema en el que se valorarán los méritos establecidos en la correspondiente convocatoria que, en cualquier caso, deberá contener el contenido mínimo que el mencionado precepto establece.

En el mismo sentido y en desarrollo de lo anterior, el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado por Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, establece en su artículo 9 que en los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, y, en particular, los expresamente relacionados, de acuerdo con los criterios señalados en ese precepto.

Ese Decreto fue posteriormente modificado por el Decreto 42/2001, de 6 de marzo, por el Decreto 20/2004, de 3 de febrero, por el Decreto 231/2009 y por el Decreto 94/2011, de 17 de mayo, siendo este último el que, en base a que especialmente en las escalas y categorías inferiores de la Ertzaintza, dada la configuración indistinta de los puestos básicos, prevalece la idea de la movilidad horizontal o geográfica sobre la de la promoción en la escala de puestos del cuerpo, modifica la Disposición Adicional Primera del reglamento, cuya actual redacción justifica la presente.

En consecuencia, y como fase previa a una futura convocatoria de provisión de vacantes mediante concurso, tras el preceptivo análisis y acuerdo en sesión de la Mesa prevista en el artículo 103 de la Ley de Policía del País Vasco, celebrada en fecha 21 de diciembre de 2018, oído el Consejo de la Ertzaintza en sesión celebrada el mismo día 21 de diciembre, y conforme a la habilitación concedida por la Disposición Adicional Primera del Decreto 388/1998, en la redacción dada por el Decreto 94/2011, y de las competencias conferidas por el Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

Artículo 1 – Aprobación del baremo de méritos.

Se aprueba el baremo de méritos común y unitario que figura en la presente Orden y que será aplicable en la provisión mediante concurso de méritos de las vacantes propias de las categorías de Agente y Agente 1.º de la Escala Básica, y de las categorías de Suboficial y Oficial de la Escala de Inspección, de la Ertzaintza, en los términos establecidos en el vigente reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Artículo 2 – Valor global de los distintos conceptos del baremo.
  1. – El valor global de los distintos conceptos del baremo de méritos estará constituido por 100 puntos, los cuales se distribuirán en la siguiente proporción, con la puntuación máxima que se indica:

    1. Antigüedad: 60 puntos.

    2. Trabajo desarrollado: 30 puntos.

    3. Titulaciones y grados académicos: 3 puntos.

    4. Cursos de formación y perfeccionamiento: 2 puntos.

    5. ...

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