ORDEN de 15 de junio de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se prorroga el plan experimental de gestión para la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio) y se establecen prohibiciones para su captura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Así mismo, el artículo 6 de la citada Ley considera explotación adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Partiendo de estas premisas, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco aprobó dos planes experimentales de gestión para la explotación del percebe: uno en el tramo litoral comprendido entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio; y otro, mediante Orden de 12 de noviembre de 2014, en el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano, en Gorliz, y Birjilandape, en Bakio.

En dicho plan estaba previsto recabar datos tanto por parte de los recolectores autorizados como por parte de AZTI. Si bien los pescadores han aportado la información requerida en los cuadernos de pesca, AZTI no ha podido llevar a cabo los correspondientes. Como resultado, aún se dispone de poca información sobre la situación de biomasa del percebe.

Dado que esta información es necesaria para poder tomar decisiones referidas a un plan definitivo de gestión, AZTI ha recomendado la prórroga del citado Plan Experimental al menos durante otro año.

La presente Orden tiene por objeto prorrogar el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre el tramo litoral comprendido entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º56´40.62´´O) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º25´55.52´´N y 2.º48´41.19´´O).

La aplicación del plan implica la prohibición de mariscar percebe, tanto a los pescadores recreativos como a los pescadores profesionales que no se encuentren expresamente autorizados.

La disposición final primera del Decreto 102/1997, de 6 de mayo, faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de pesca para modificar el cuadro general de vedas y tallas mínimas, ampliar el número de especies prohibidas a los pescadores deportivos y fijar el tiempo, forma y lugar de extracción, de acuerdo con los oportunos informes y dictámenes técnicos.

En virtud de lo expuesto,

Primero.– Aprobar la...

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