ORDEN de 15 de junio de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se dispone el cese y la designación del Secretario de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y se modifica la ubicación de su sede.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyOrden

El Capítulo III, Sección 3.ª del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco regula una Junta Arbitral cuyas funciones, tal como establece el apartado uno del artículo 66 del Concierto, son las siguientes:

  1. Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Concierto Económico a casos concretos concernientes a las relaciones tributarias individuales.

  3. Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

Por su parte, el Reglamento de la citada Junta Arbitral, aprobado mediante Acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico con fecha 30 de julio de 2007, y modificado por Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, establece en su artículo 7 lo siguiente:

1.– La Junta Arbitral tendrá un Secretario, que no podrá ser miembro de ella, en el que deberá concurrir la condición de persona al servicio de la Administración General del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las Diputaciones Forales.

2.– El Secretario de la Junta Arbitral será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y por el Consejero de Hacienda y Finanzas.

(...)

.

Una vez cumplido el tercer periodo de tres años desde la constitución de la Junta Arbitral, la Secretaría debe recaer en una persona funcionaria de la Administración del Estado, fijándose de nuevo además la sede de la Junta Arbitral en el inmueble situado en la calle Olaguibel, número 7, código postal 01004, de Vitoria-Gasteiz.

Para ello, debe procederse al cese de la Secretaria, funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y modificarse la ubicación...

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