ORDEN de 15 de julio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2015 las Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas- Programa Elkartek.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

Desde las instituciones vascas se ha venido haciendo una apuesta mantenida en el tiempo por la investigación y la innovación, siempre desde la perspectiva de contribuir a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social. Fruto de esta estrategia se ha construido el Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ha permitido situar a Euskadi en el grupo de regiones de alta innovación de la Unión Europea.

El núcleo principal de este sistema lo constituyen los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya regulación está recogida en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.

Sin embargo, en la última década, muchos son los cambios que se han producido en el entorno, como la definición de la nueva estrategia europea, Europa 2020 , establecida para lograr un crecimiento más inteligente, sostenible e integrador, con el desarrollo del concepto RIS3, "estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente’ y con la puesta en marcha del instrumento financiero Horizon 2020, nuevo programa europeo de apoyo a la I+D+i, Horizon 2020.

Todo ello, junto con el nivel de madurez alcanzado por la Politica Cientifico Tecnológica vasca, lleva al Gobierno Vasco a impulsar una estrategia que facilite a nuestras empresas y agentes socioeconómicos afrontar los nuevos desafíos y construir ventajas competitivas duraderas. Se trata de una apuesta por impulsar una nueva etapa de futuro, tal y como se recoge en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020.

Una de las principales palancas para el despliegue de esta nueva estrategia es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este proceso busca, en base a la experiencia adquirida,, definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente enn términos de especialización, excelencia y situación en la cadana de valor de la I+D+i. Todo ello con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.

Por todo lo anterior, se considera necesario regular un nuevo programa de ayudas para apoyar la investigación fundamental e industrial que desarrollan esencialmente en colaboración, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que contribuya a desarrollar y desplegar la nueva Estrategia de Ciencia y Tecnología definida en el PCTI 2020, lograr los objetivos definidos y afianzar el Sistema Vasco de Innovación.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, bases reguladoras del Programa Elkartek, la presente convocatoria para el ejercicio 2015 de ayudas destinadas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas.

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGuI.

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas, para el apoyo a la realización de Investigación Colaborativa, llevada a cabo por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, Programa Elkartek.

La Investigación Colaborativa será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27.06.2014)

Según establecen el punto 18 y siguientes de dicho Marco Comunitario, no se aplicará a la financiación pública de actividades no económicas lo dispuesto en el artículo 107 apartado 1 del Tratado, es decir, no tiene la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Así mismo, cuando las actividades de Investigación apoyadas en base a lo establecido en la presente Orden no puedan ser consideradas como actividad no económica, se aplicará lo especificado en el Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión Europea por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L 187, de 26.06.2014).

Artículo 2 – Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior, que ascienden a 20.100.000 euros, procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

A la financiación del conjunto de los proyectos contemplados en el artículo 4.2 se destinará un máximo del 25% de la dotación global de la convocatoria y a la financiación de las acciones en el artículo 4.3 se destinará un máximo del 10%. Si tras la adjudicación de las ayudas para tales proyectos y acciones no se agotaran las referidas cuantías máximas, el excedente se destinará a la financiación de los proyectos contemplados en el artículo 4.1.

Artículo 3 – Entidades Beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

  2. – En todo caso las entidades beneficiarias señaladas en el número anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

  3. – Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

  4. – Será, asimismo, requisito indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público. En el caso de los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean forma jurídica propia y estén integradas en Centros Sanitarios privados serán beneficiarias las Entidades en las que se encuentren integrados que ostenten personalidad jurídica propia.

  5. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4 – Proyectos subvencionables.
  1. – Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:

    1. Se entenderá por proyectos de Investigación Colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental, realizados en colaboración por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) orientados a ampliar los conocimientos en las áreas que, por su fuerte demanda potencial en el medio y largo plazo, formen parte de los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020

      A los efectos de la presente Orden, se...

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