ORDEN de 14 de noviembre de 2018, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convoca el programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2019.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se asigna al Departamento de Empleo y Políticas Sociales las funciones relativas a Juventud.

Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo que llevan a cabo las diversas Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de Euskadi, se considera conveniente continuar con el Programa Juventud Vasca Cooperante, creado en el año 1993, a través de la Dirección de Juventud y de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La finalidad de dicho programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas.

En su virtud,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria, para el ejercicio 2019, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas nacidas entre 1989 y 1997, ambos años inclusive, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 2018 de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan a las entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de Euskadi 2019.

  2. – En este programa la Dirección de Juventud, gestora del programa, se encarga de tramitar la contratación de los billetes y demás prestaciones de la ayuda a la persona beneficiaria.

Artículo 2 – Dotación.

El importe destinado a esta convocatoria es de 175.000 euros. El programa en su conjunto sufragará los gastos especificados en el artículo 12.

Artículo 3 – Requisitos.
  1. – Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

  2. – Haber nacido entre 1989 y 1997, ambos inclusive.

  3. – Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

  4. – En el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su país de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referido a delitos sexuales.

  5. – No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo II).

  6. – La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

  7. – Asimismo, deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 – Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Artículo 5 – Solicitudes y documentos a presentar.
  1. – Las solicitudes se realizarán a través de medios electrónicos, rellenado el formulario de solicitud que se encuentra en el portal joven www.gazteaukera.euskadi.eus

  2. – Las personas preseleccionadas deberán acreditar documentalmente los méritos señalados en la solicitud de inscripción antes del inicio del encuentro de la fase de selección, junto con la declaración responsable del Anexo II.

Artículo 6 – Subsanación.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.

Artículo 7 – Comisión de Selección.
  1. – Para efectuar la propuesta de preselección y de selección de las personas participantes...

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