ORDEN de 14 de agosto de 2020, de la Consejera de Seguridad, por la que se procede a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Seguridad |
Rango de Ley | Orden |
Las recientes alertas sanitarias a nivel territorial y a nivel mundial han evidenciado la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención reforzada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus COVID-19, comúnmente conocido como coronavirus, a fin de poder responder con inmediatez a las diferentes situaciones de emergencia.
El Director de Salud Pública y Adicciones ha adoptado, con fecha 14 de agosto de 2020, resolución por la que declara que, derivada de la situación epidemiológica descrita y de la experiencia previa internacional así como de las recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la salud, la afectación epidemiológica y la afectación observada en el Sistema Sanitario de Euskadi obliga a considerar que Euskadi se encuentra ante una emergencia de salud pública y en este contexto de emergencia es necesario adoptar las medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus COVID-19, comúnmente conocido como coronavirus.
Con fecha 14 de agosto de 2020 la Consejera de Salud ha solicitado del Departamento de Seguridad que proceda a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, para hacer frente a la situación de alerta epidemiológica generada por la propagación del COVID-19.
El Plan de Protección Civil de Euskadi establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración requieran una dirección autonómica (artículo 29.e) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias).
Atendiendo a lo expuesto por las autoridades sanitarias, se hace preciso reforzar las medidas dispuestas por estas con el apoyo de la organización que ofrece el sistema vasco de gestión de emergencias y protección civil, que contempla, dentro de su inventario de riesgos, el riesgo epidemiológico.
Las medidas requeridas en la actualidad responden a criterios de salud pública asumidos por los expertos epidemiólogos; no obstante, la activación del sistema vasco de gestión de emergencias y protección civil puede contribuir a minimizar el trastorno social que una situación semejante pudiera hipotéticamente causar, al...
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