ORDEN de 14 de agosto de 2020, de la Consejera de Seguridad, por la que se procede a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyOrden

Las recientes alertas sanitarias a nivel territorial y a nivel mundial han evidenciado la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención reforzada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus COVID-19, comúnmente conocido como coronavirus, a fin de poder responder con inmediatez a las diferentes situaciones de emergencia.

El Director de Salud Pública y Adicciones ha adoptado, con fecha 14 de agosto de 2020, resolución por la que declara que, derivada de la situación epidemiológica descrita y de la experiencia previa internacional así como de las recomendaciones dictadas por la Organización Mundial de la salud, la afectación epidemiológica y la afectación observada en el Sistema Sanitario de Euskadi obliga a considerar que Euskadi se encuentra ante una emergencia de salud pública y en este contexto de emergencia es necesario adoptar las medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus COVID-19, comúnmente conocido como coronavirus.

Con fecha 14 de agosto de 2020 la Consejera de Salud ha solicitado del Departamento de Seguridad que proceda a la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, para hacer frente a la situación de alerta epidemiológica generada por la propagación del COVID-19.

El Plan de Protección Civil de Euskadi establece el marco organizativo general de la Comunidad Autónoma vasca para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza o extensión o la necesidad de coordinar más de una administración requieran una dirección autonómica (artículo 29.e) del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias).

Atendiendo a lo expuesto por las autoridades sanitarias, se hace preciso reforzar las medidas dispuestas por estas con el apoyo de la organización que ofrece el sistema vasco de gestión de emergencias y protección civil, que contempla, dentro de su inventario de riesgos, el riesgo epidemiológico.

Las medidas requeridas en la actualidad responden a criterios de salud pública asumidos por los expertos epidemiólogos; no obstante, la activación del sistema vasco de gestión de emergencias y protección civil puede contribuir a minimizar el trastorno social que una situación semejante pudiera hipotéticamente causar, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR