ORDEN de 13 de septiembre de 2016, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se establece el plazo de la convocatoria para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. En el artículo 35.2 se indica que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el gobierno para impartir enseñanzas oficiales.

La verificación y acreditación de los títulos oficiales universitarios vienen reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio y por el Real Decreto, 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

La inscripción de los títulos en el RUCT, según queda recogido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.

El Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, regula el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y establece que la universidad efectuará la correspondiente solicitud de renovación de la acreditación de acuerdo con el procedimiento y los plazos que las comunidades autónomas establezcan.

En virtud de ello, se aprobó el Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

Asimismo, el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, introduce una disposición transitoria sexta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, mediante la cual se regulan aspectos relativos a la implantación del sistema de renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales. Se...

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