ORDEN de 13 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su artículo 32, promueve el fomento de las actividades de investigación como un elemento fundamental para el progreso del sistema sanitario de Euskadi y encomienda al Departamento de Salud el impulso y la coordinación de programas de investigación y estudio en ciencias de la salud. El reconocimiento de interés sanitario se ha configurado desde su implantación mediante Orden de 1 de julio de 1987, y su sustitución mediante Orden de 16 de mayo de 2006, como un instrumento valioso de apoyo a las iniciativas, tanto públicas como privadas, que puedan realizarse en esta materia. El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada con la aplicación de la referida Orden de 16 de mayo de 2006, aconseja su actualización por otra norma que dé adecuada solución a los problemas planteados durante su vigencia y que contribuya de manera más eficaz a la consecución de los objetivos para los que se dictó.

Se trata, en definitiva, de apoyar con la figura del reconocimiento de interés sanitario a aquellas actividades que son consecuencia de una acción investigadora en las ciencias y técnicas de la salud, y de las cuales quepa presumir la obtención de resultados y conclusiones novedosas, que sean adecuadas para su aplicación y difusión. Asimismo, la orden incide en la acción de seguimiento del uso del reconocimiento una vez concedido, previendo el inicio del posible expediente sancionador en los supuestos de que el acto no se desarrolle, en sus características fundamentales, de conformidad con lo manifestado en la solicitud.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se contempla una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico que sirve mejor los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a la ciudadanía y a las empresas, reforzando las garantías de las personas interesadas. La constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a aquellas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prevé que la presentación de las solicitudes se efectúe únicamente por medios electrónicos, al ir dirigida esta orden a las asociaciones, fundaciones, corporaciones y otras entidades de naturaleza pública o privada que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas.

De este modo, los cambios en la realidad administrativa producidos durante la vigencia de la anterior orden, la experiencia de la gestión del reconocimiento como de interés sanitario y las modificaciones normativas operadas hacen aconsejable la actualización del marco normativo en esta materia.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias previstas en el artículo 26.4, en relación con el artículo 61 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento para el reconocimiento del interés sanitario de actos científicos como conferencias, congresos, reuniones, jornadas y simposiums.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – La presente Orden será de aplicación a aquellos actos científicos enumerados en el artículo anterior que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo fin sea la promoción, aplicación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud.

  2. – Asimismo será de aplicación a aquellos actos científicos mencionados en el artículo anterior que se impartan exclusivamente a distancia, por medios telemáticos, y cuyo fin sea la promoción, aplicación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud, siempre y cuando, la entidad solicitante tenga su sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. – Quedan excluidos del alcance de este reconocimiento los cursos y otras actividades cuyo fin principal sea el formativo.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar el reconocimiento de interés sanitario las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR