ORDEN de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas al sector de la hostelería vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

El Gobierno Vasco, a través de la mesa interdepartamental para afrontar de manera coordinada su actuación ante la crisis generada por la COVID-19, creada el 27 de febrero, y de los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el plan Bizi Berri II.

En el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus.

La Comisión Técnica del Labi, el Departamento de Salud, el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Consejo Asesor del Labi, ante la existencia de una creciente transmisión comunitaria del virus en Euskadi y el crecimiento del impacto asistencial en la ocupación hospitalaria y de camas UCI, han considerado imprescindible la adopción de nuevas medidas a fin de romper la cadena de transmisión del virus y han obligado al gobierno vasco a adoptar nuevas medidas restrictivas.

Así mediante el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Medidas que han sido reevaluadas por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, entre las cuales se ha establecido «el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas».

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y en la salud de personas, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que este cierre preventivo está teniendo en el sector de la hostelería vasca, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

Según los datos del Directorio de Actividades Económicas (DIRAE), que recoge información de todos los establecimientos y empresas en tanto unidades que ejercen actividades Económicas en la Comunidad Autónomade Euskadi, con fecha de referencia 2019, en el sector en Euskadi hay 13.754 establecimientos de hostelería, de los cuales se ven afectados por la medida 12.502, con un total de 55.821 personas trabajadoras, de las cuales 11.740 (21,03 % del total) son autónomos/as, ya que el propio Decreto exceptúa los servicios de alojamiento, hoteles y otros alojamientos, permitiendo la apertura de sus comedores para servicio de su clientela alojada.

La prioridad absoluta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en esta situación de urgencia, en materia económica, radica en proteger y dar soporte al sector de la hostelería vasca para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.

En ese sentido el Programa de Ayudas COVID-19 para el Sector de la Hostelería Vasco, viene a complementar el conjunto de medidas de carácter económico que puedan ser adoptadas por las diferentes instituciones, y como tal, es compatible con todas ellas.

Así, como complemento a las medidas de liquidez y otras que se puedan desarrollar, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo considera necesario establecer una línea de subvenciones a fondo perdido que ayude a la supervivencia del sector hostelero vasco ante las consecuencias inmediatas derivadas de la extensión de la pandemia y el cierre de su actividad.

Desde un punto de vista procedimental y con el fin de facilitar los trámites administrativos, la presente Orden opta por una tramitación que no sea exclusivamente electrónica de los expedientes, para facilitar que las beneficiarias, atendiendo a su estructura, atomización y tamaño, puedan acceder a las mismas, permitiendo su presentación a través de otros canales.

El carácter urgente de este programa de ayudas requiere de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita a su vez, la tramitación del elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible para que no se produzca la paralización o ralentización del programa.

Además, se ha considerado conveniente gestionar las ayudas respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Esta ayuda persigue como finalidad básica, contribuir al mantenimiento de la actividad, y con ello, paliar las pérdidas económicas directas de las personas titulares de los establecimientos de hostelería cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia del cierre decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, coadyuvando a la pervivencia física de los establecimientos una vez se supere el cierre obligatorio.

Las destinatarias de las ayudas son las personas titulares de una actividad económica ubicada en establecimientos hosteleros, que engloba tanto personas autónomas como personas jurídicas (sociedades). Se dirigen a aquellos establecimientos hosteleros que empleen a menos de 50 personas trabajadoras.

Atendiendo a la estructura empresarial del sector hostelero vasco, se han establecido 3 tramos para la cuantificación de estas ayudas, en función de número de personas trabajadoras, tanto autónomas como por cuenta ajena:

– Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).

– Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).

– Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras (autónomas y asalariadas).

El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria de ayudas.
  1. – El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector hostelero vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

  2. – De acuerdo con dicho objetivo, esta línea de ayudas, se orienta a paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas del sector de la hostelería de Euskadi, que en un contexto de dificultad sobrevenido por la pandemia del COVID 19, han visto cómo sus actividades han sido suspendidas como consecuencia de la publicación del Decreto 38/2020 del Lehendakari en el que se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 30.450.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio.

Artículo 3 – Personas y entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin...

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