ORDEN de 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que solicita de la Consejera de Seguridad la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, larrialdiei aurregiteko bidea-Labi ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi señala en su artículo 12.1 que «La dirección, planificación y programación del sistema sanitario de Euskadi es competencia del Gobierno Vasco y se ejecuta a través de los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

El punto 2 señala que comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: a) Las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye, en su artículo 12, al Departamento de Salud las siguientes funciones y áreas de actuación:

Planificación y ordenación sanitaria.

Salud Pública e higiene alimentaria.

Vigilancia epidemiológica.

Ordenación farmacéutica.

Drogodependencias.

El artículo 4 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, señala que corresponde al Consejero o Consejera de Salud el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Salud.

Por su parte, el artículo 9.1.q) del referido decreto atribuye al Director de Salud Pública y Adicciones, como autoridad sanitaria, la coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública y el apartado l) el desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.

Por Resolución de 13 de marzo, el Viceconsejero de Salud avoca el ejercicio de las facultades atribuidas al Director de Salud Pública y Adicciones como autoridad sanitaria, a saber, respecto la coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública.

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