ORDEN de 13 de febrero 2015, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden de 14 de enero de 2009, que crea el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

La Orden de 14 de enero de 2009 crea el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas de Euskadi como órgano consultivo en el marco del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

Los programas de cribado neonatal están considerados como una actividad esencial dentro del contexto de la medicina preventiva, cuyo objetivo es la detección precoz y el tratamiento de aquellas personas afectadas por enfermedades congénitas. La intervención sanitaria adecuada y en el momento oportuno reduce la morbilidad, la mortalidad y las discapacidades asociadas a dichas enfermedades.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la citada Orden, «el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas de Euskadi está compuesto por un Presidente, un Secretario y 8 vocales designados por el Consejero de Sanidad. La designación de los vocales se realiza teniendo en cuenta la distribución que se señala en el artículo 4 de la misma Orden». Esta Orden fue modificada por primera vez mediante otra de 5 de marzo de 2014, que eleva a 10 el número de vocales del Consejo, con la composición que se especifica en dicha Orden.

Pues bien, dada la excelente evolución y resultados del programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas de Euskadi desde su inicio hasta este momento, el Departamento de Salud ha previsto añadir nuevas patologías a cribar en un futuro próximo. Por esta razón, se estima necesario ampliar el número personas expertas con participación en el Consejo Asesor de Cribado Neonatal de Enfermedades Congénitas de Euskadi, mediante la ampliación del número de vocales que lo componen. Con dicha ampliación se pretende dar cabida en el seno del Consejo al ámbito de la enfermería y de la otorrinolaringología, perfil que no estaba suficientemente bien representado con la actual composición del mismo.

En su virtud,

Artículo 1 – Modificar el punto 1 del artículo 3 de la Orden de 14...

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