ORDEN de 13 de abril de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se adaptan los servicios a prestar en la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, contempla una prórroga de 15 días del estado de alarma para la gestión de la pandemia Covid-19 en un nuevo escenario en el que no se aplican ya los criterios de confinamiento cualificado contemplados en el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, de conformidad con las determinaciones de la Autoridad Central Sanitaria.

Ahora bien, tal y como indica dicho Real Decreto la prestación del servicio público de justicia requiere necesariamente una adaptación progresiva y coordinada de dotaciones y criterios de tramitación durante la actual y subsiguientes fases de gestión de la pandemia Covid-19.

Así, tras la Resolución de 14 de marzo de 2020 del Secretario de Estado de Justicia en la que se establecían los servicios esenciales en la Administración de Justicia, y con el fin de establecer los servicios esenciales en la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dicté la Orden de 15 de marzo de 2020, que posteriormente fue modificada por la Orden de 24 de marzo de 2020.

Asimismo, en desarrollo de dichas Ordenes se dictaron las Resoluciones de 26 y 27 de marzo, de la Directora de la Administración de Justicia.

En estos momentos, tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, la aprobación de la Resolución de 13 de abril de 2020, del Ministro de Justicia, por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y vista la propuesta de 7 de abril del Órgano Permanente de la Comisión de Seguimiento Covid-19, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativa a los servicios esenciales a prestar por el personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, procede, por lo tanto, realizar la correspondiente adaptación en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello,

Primero.– Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, deberán prestarse, en todo caso, los siguientes servicios:

  1. – Los servicios esenciales fijados por la Orden de 15 de marzo de 2020, sobre servicios esenciales en la administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificada por la Orden de 24 de marzo de 2020, ambas dictadas por mí, así como los establecidos en las Resoluciones de 26 y 27 de marzo de 2020, de la Directora de la Administración de Justicia, en desarrollo de las citadas Ordenes.

  2. – El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales, recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.

  3. – La llevanza de aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales, siempre que lo permitan los medios disponibles.

  4. – La realización en el plazo más breve posible de todas las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.

Segundo.– Estos servicios serán prestados en las siguientes modalidades:

Trabajo presencial: el personal contemplado en el anexo de la presente Orden prestará sus servicios, en un régimen de turnos, que serán establecidos, en sus respectivos ámbitos competenciales, por el personal responsable de las correspondientes oficinas judiciales, oficinas fiscales y subdirecciones del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Plena disponibilidad: el personal al que no le corresponda asistir a su puesto de trabajo puede ser requerido para la prestación de cualquier servicio o incidencia que pudiera presentarse en relación con los servicios esenciales, para lo cual debe estar disponible y plenamente localizable durante toda la jornada laboral.

Estas modalidades de prestación del servicio deben atender la totalidad de las funciones ordinarias correspondientes al puesto de trabajo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles, dando preferencia a los servicios declarados esenciales y, sin perjuicio, de las limitaciones impuestas por la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos procesales.

Tercero.– El personal que tenga concedido permiso por deber inexcusable, haya solicitado la exención por padecer patologías susceptibles de agravarse con el contagio de Covid-19 o por tener cumplidos 60 años, no podrá ser llamado a participar en los turnos presenciales o de disponibilidad.

La prestación del servicio público de justicia requiere necesariamente una adaptación progresiva y coordinada de dotaciones y criterios de tramitación durante la actual y subsiguientes fases de gestión de la pandemia, por lo que en aras a una mayor agilidad se faculta a la Directora de la Administración de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente...

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