ORDEN de 12 de noviembre de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se actualizan los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio, regula en su artículo 6 el Consejo General como órgano de participación de los agentes sociales, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, cinco representantes de las organizaciones y confederaciones sindicales, tres representantes de las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma Vasca que ostenten la representación institucional de los empresarios, un representante de la Confederación de Cooperativas de Euskadi, un representante del Gobierno Vasco, oídos los ayuntamientos y diputaciones forales; y, por razón de su competencia en la materia, dos representantes del Departamento de Sanidad (en la actualidad Departamento de Salud), uno de los cuales será el Vicepresidente, y tres representantes del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en la actualidad Departamento de Trabajo y Justicia). Asimismo, el referido artículo prevé que el Director/a General asistirá a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.

Asimismo, el citado artículo dispone que los vocales del Consejo General serán nombrados y cesados por orden del Departamento de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, Departamento de Trabajo y Justicia) a propuesta de las organizaciones y administraciones afectadas.

Por Orden de 11 de octubre de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se actualizan los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, se actualizaron los miembros del Consejo General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Habiéndose producido comunicaciones del Departamento de Salud, del Departamento de Trabajo y Justicia, del Departamento de Gobernanza Publica y Autogobierno en representación del Gobierno Vasco, así como de la Confederación de Cooperativas de Euskadi y de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask) proponiendo la modificación de algunos de sus representantes se hace necesario proceder a nombrar y hacer pública la nueva relación de miembros que posibilite el normal funcionamiento del referido Consejo General, de decisiva importancia para el desarrollo de la actividad de este Organismo Autónomo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6.7...

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