ORDEN de 12 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden de 18 de junio de 2014, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2014, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

A tenor de lo expresado en el artículo tercero de la Orden de 28 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que regula el programa de Capacitación Idiomática del Profesorado (Irale) (BOPV, 11-02-94) el programa Irale está destinado al profesorado que ejerce la docencia en centros no universitarios, públicos o privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Viceconsejería de Educación tiene publicados los folletos informativos correspondientes a los cursos 2013-2014 y 2014-2015 en formato electrónico en la página web del Departamento (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/euskera), en los que se ofrece la opción a los/as profesores/as de los centros privados a participar en los cursos a impartir dentro del horario lectivo.

El artículo primero de dicha Orden establece lo siguiente: se convocan ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as participen, durante el año 2014, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as, destinándose al efecto una partida de 1.439.704,66 euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2014. Añade dicho artículo que esta partida se aplicará en dos resoluciones: la primera, que conllevará hasta un 60% de la partida total, corresponderá a la fase enero-junio. La segunda resolución, a su vez, corresponderá a la fase de septiembre a diciembre. El remanente de la primera fase se destinará a la segunda.

Una vez realizados los cálculos pertinentes, se ha observado que la distribución proporcional de las fases enero-junio y septiembre-diciembre no se ajusta estrictamente a la proporción 60% - 40% sino que pivota en una proporción cercana al 61% - 39%. Por todo ello procede modificar el artículo primero de la Orden para su aplicación precisa. Obsérvese que esta modificación no implica modificación alguna de la partida global prevista para el año 2014, ni tampoco en la cuantía particular de ayuda a todos y cada uno de los centros privados o de iniciativa social.

En su virtud,

Artículo único

– Se modifica el...

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