ORDEN de 12 de noviembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establece con carácter experimental un plan de gestión para la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Municipio de Bakio) y se establecen prohibiciones para su captura.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Así mismo, el artículo 6 de la citada Ley considera explotación adecuada y racional la que, realizándose con medios o artes legalmente autorizados, garantice el equilibrio sostenido entre la rentabilidad económica de la actividad y la protección y conservación de los recursos y ecosistemas marinos.

Partiendo de estas premisas, y teniendo en cuenta la delicada situación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco valoró la conveniencia de implantar un sistema de explotación de este recurso por medio de planes de gestión.

Como respuesta a esta iniciativa, la Fundación Azti-Tecnalia presentó un «Proyecto piloto para el estudio de la viabilidad en la aplicación de planes de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la costa del País Vasco». En aplicación de dicho Proyecto se aprobó un plan de gestión para la explotación del percebe, en el tramo litoral comprendido entre el Faro de Igeldo en San Sebastián y la Punta Anarri en el municipio de Orio. El plan de gestión para esta zona se encuentra aún en fase de ejecución.

Mientras continúan las labores de ejecución del citado plan de gestión, a petición del sector y previa consulta a la Fundación Azti-Tecnalia, se ha considerado de interés elaborar otro plan de gestión para una nueva zona, esta vez en el Territorio Histórico de Bizkaia. En este Territorio la explotación de los percebes presenta características diferentes al de Gipuzkoa, ya que la extracción de este recurso se lleva a cabo a través de personas inscritas el en censo de mariscadores a pie.

La presente Orden tiene por objeto aprobar con carácter experimental y temporal un plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano (43º 26´02.99´´N y 2º56´40.62´´O) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43º25´55.52´´N y 2º48´41.19´´O).

La aplicación del plan implica la prohibición de mariscar percebe a los pescadores recreativos, así como a los pescadores profesionales que no se encuentren inscritos en el censo de mariscadores.

La disposición final primera del Decreto 102/1997, por el que se establece, entre otras cuestiones, el Cuadro...

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